Oficio 90085

Tipo de norma
Número
90085
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Precisiones sobre el descuento tributario para usuarios industriales con respecto al valor de la sobretasa al sector eléctrico.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO N° 090085
17-11-2011

Bogotá, D. C.

100202208 – 00 1 0 9 5

 

Doctora
MARÍA MERCEDES VÉLEZ
Jefe Área de Derecho Tributario
Asociación Nacional de Industriales
Cr 43 A # 1 – 50 Piso 9 Torre II San Fernando Plaza
Medellín (Antioquia)

 

Ref:      Consulta radicado número 82320 de 02/09/2011

 

Cordial saludo Dra María Mercedes.

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Hemos recibido su escrito, donde se propone verificar la consistencia de los requisitos establecidos para la solicitud de la exención de la sobretasa a que se refiere el artículo 4 del Decreto 2915 de 2011, por cuanto considera que el Decreto presenta error al referirse el mencionado artículo 4o al inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario, relativo al descuento en renta por el año gravable 2011, del 50% del valor de la sobretasa al sector eléctrico.

 

Sobre el tema es pertinente señalar que lo previsto por los artículos 4o y 5o del Decreto 2915 de 2011 debe observarse en su conjunto y no separadamente, en virtud de lo cual, los usuarios industriales beneficiarios del descuento en renta, deben radicar la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica; tanto es así que el artículo 5º ibídem, para efectos del descuento, de manera expresa señala que la DIAN podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información de que trata el artículo anterior, (4o), para efectos de fiscalización y control.

 

Téngase en cuenta además que las empresas prestadoras del servicio de electricidad, deben reportar a dicha Superintendencia en los formularios que establezca, la información relativa a los usuarios industriales que radiquen la solicitud, para hacerse acreedores a los beneficios consagrados en la Ley, tanto para la exención como para el descuento.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica