Oficio 26644

Tipo de norma
Número
26644
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Agentes de Retención. Personas Jurídicas. Responsabilidades. Retención en la Fuente por Enajenación de Activos Fijos

OFICIO Nº 026644

25-10-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 002504

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100076975 del 17/09/2019

 

Tema

 

 

Retención en la fuente

Descriptores

 

 

Agentes de Retención

Agentes de Retención – Obligaciones

Agentes de Retención - Personas Jurídicas

Agentes de Retención - Responsabilidades

Retención en la Fuente por Enajenación de Activos Fijos

Fuentes formales

 

 

Artículos 365368, 370 a 376 y 382 del Estatuto Tributario.

 

Cordial saludo, Sra. Cielo Alejandra:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En este contexto no corresponde pronunciarnos en forma específica para el caso hipotético presentado, toda vez que una manifestación particular sobre el asunto objeto de consulta puede constituir una asesoría de personal que se encuentra fuera de las funciones y competencias de este despacho. En el mismo sentido, no es procedente emitir concepto sobre trámites o actuaciones surtidos o adelantadas ante otras dependencias o entidades como las Notarías, en tanto, el ejercicio de las funciones y la responsabilidad de cada caso, hacen parte de la esfera de la autoridad correspondiente.

 

No obstante, en forma general se pueden señalar que las disposiciones qué regulan el tema fueron explicadas mediante el oficio con número interno 1000208221- 000456 de 26 de febrero de 2019, el cual es de conocimiento de la peticionaria. En dicho documento, se expresaron diferentes eventos o casos y a partir de ellos se explicó el desarrollo de cada uno de los supuestos. Le corresponde al interesado comparar las conductas y las normas en materia tributaria que le pueden ser aplicables. A manera de explicación si se trata de dos personas jurídicas, una que vende y otra que compra, le corresponde revisar el contenido del supuesto desarrollado en el literal c) en el cual se manifestó:

 

c. Que el vendedor sea persona jurídica y el comprador sea una persona jurídica

 

En este caso resulta aplicable lo establecido en el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario, esto es, una retención en la fuente a cargo del comprador persona jurídica, quien actúa como agente de retención, cuyo pago se hace a través de recibo oficial y se imputa a la correspondiente declaración de retención en la fuente.

 

La notaría o la sociedad administradora de la fiducia o fondo (según el caso) actúan como verificadores de esta retención, pues el pago constituye requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas.

 

La tarifa de retención será la prevista en el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016, que establece:

 

“Artículo 1.2.4.9.1. Retención en la fuente por otros ingresos.

 

(...)

 

Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%) por las primeras veinte mil (20.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será de los dos punto cinco por ciento (2.5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%). (...)”

 

Debe tenerse en cuenta que no es de nuestra competencia encuadrar y tipificar conductas a partir de casos hipotéticos, habida cuenta que las posibilidades de pago de impuestos por terceros, hace parte de la esfera de su voluntad o de los acuerdos entre los particulares. Es decir, que una sucursal en la realidad puede pagar la retención de su matriz, pero dicha posibilidad, no significa que la retención adquiera la calidad de gastos o expensas necesarias para la sucursal, o que los pagos de impuestos que se realicen para terceros cumplan con las condiciones de expensas necesarias del artículo 107 y ss del Estatuto Tributario.

 

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el agente de la retención es quien paga, o compra, dado que es quien realiza el pago o abono en cuenta y los pagos los realiza al vendedor, por tanto, resulta inconsistente señalar que una sucursal que compra un inmueble a nombre de una matriz pague la retención, dado que lo que hace es retener el impuesto que corresponde al vendedor por los ingresos que percibe este último con ocasión de la venta.

 

Distinto es que la sucursal sea responsable de hacer la retención y realizar los pagos a la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, siempre y cuando sea agente de retención del Impuesto de Renta y Complementarios y de otros impuestos o gravámenes.

 

En este contexto, corresponderá verificar si la sucursal es un agente de retención de los diferentes tributos y las obligaciones que derivan de esta condición de acuerdo con los artículos 365368, 370 a 376, 382 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN.