Oficio 24315

Tipo de norma
Número
24315
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Renta Exenta:  Donaciones a las ESAL

OFICIO Nº 025409

08-10-2019

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208– 1111

 

Ref: Radicado 100061382 del 27/08/2019 y 100071855 del 05/09/2019

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN.

 

Mediante radicado de la referencia solicitan se aclare ¿si dentro de la formula aplicada al combustible JET A-1 en la venta al distribuidor mayorista o comercializador industrial al consumidor final se aplica el impuesto al valor agregado (IVA) a la fórmula, afectando (margen de comercialización, impuesto al carbono y flete), lo anterior considerando que el IVA se cobraría sobre el impuesto al carbono y también sobre un flete que se encuentra excluido del IVA?

 

Sea lo primero indicar que este despacho mediante concepto 035396 de diciembre 26 de 2018, abordó este tema en donde se indicó entre otros:

 

"...3. ¿Qué componentes conformaría el precio de venta, en la venta a granel que realice el distribuidor mayorista y/o comercializador industrial al consumidor final? ¿El precio de venta del mayorista o comercializador industrial al consumidor final, incluirá el impuesto al carbono monofásico que fue facturado por el productor al mayorista ahora como parte del costo, el transporte que no sea poliducto y el margen del distribuidor mayorista y/o comercializador industrial?

 

Respecto del tercer interrogante formulado por el consultante, se reitera que dentro del precio de venta del mayorista o comercializador industrial a sus clientes, se encuentra incorporado estos valores, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 221 (sic) de la Ley 1819 de 2016..."

 

De acuerdo a lo anterior, y considerando que al integrarse el impuesto al carbono como un mayor valor del bien, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 221 (sic) de la Ley 1819 de 2016, no es posible descontarse de la formula al momento de determinarse la base gravable para el impuesto a las ventas que debe cobrar el Distribuidor mayorista o comercializador industrial al consumidor final.

 

Frente a la pregunta si el flete hacer (sic) parte de la base gravable para el IVA, es importante traer a colación el artículo 447 del Estatuto Tributario que establece "...Art. 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición"

 

De la norma transcrita se tiene entonces que sí el flete hace parte de la misma operación, este debe integrarse a la base gravable para efectos de cobrar el Impuesto sobre las ventas -IVA.

 

En los anteriores, se resuelve la consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://wwvv.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica