Oficio 33784

Tipo de norma
Número
33784
Entidad emisora
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Competencia para disponer inspecciones tributarias

Concepto Nº 033784

09-09-2019

Dirección de Apoyo Fiscal

 

 

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

Radicado: 2-2019-033784

Bogotá D.C., 9 de septiembre de 2019

 

Radicado entrada 1-2019-073573

No. Expediente 7046/2019/RPQRSD

 

Asunto : Oficio No. 1-2019-073573 del 9 de agosto de 2019

 

Cordial saludo Señor Córdoba:

 

Mediante escrito radicado en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el número y fecha del asunto, el Departamento Administrativo de la Función Pública remite a esta Dirección la consulta por usted presentada a esa entidad en la que solicita se le aclare si el secretario de hacienda municipal puede realizar inspecciones tributarias a las Personerías municipales y si es viable que adelante cobro coactivo derivado de obligaciones en favor del municipio.

 

En primer término, le comunicamos que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección, está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, la misma se dirige a las entidades territoriales, sin que se haga extensiva a los particulares. No obstante, en respeto del derecho de petición efectuaremos algunas precisiones sobre el tema en consulta, aclarando que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta es general, no tiene efectos obligatorios ni vinculantes, y no compromete la responsabilidad de este Ministerio.

 

Inicialmente conviene recordar que las Personerías municipales, no son entidades autónomas e independientes de los municipios, no tienen personería jurídica para actuar; sino que funcionan como una sección dentro del presupuesto del municipio respectivo y como tal, de conformidad con lo prescrito en el artículo 110 del Decreto 111 de 1999 solo tienen autonomía presupuestal para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección.

 

En esta medida no podrían existir obligaciones tributarias en cabeza de las personerías municipales y a favor de los municipios que pudieran ser objeto de jurisdicción coactiva.

 

Por su parte, las facultades de fiscalización y puntualmente la posibilidad de realizar inspecciones tributarias o contables establecida en los artículos 779 y 782 del Estatuto Tributario Nacional se pueden adelantar respecto de todos aquellos contribuyentes o terceros que la entidad estime necesarios para la correcta determinación de las obligaciones relacionadas con los tributos a su cargo.

 

Así las cosas, aunque en los términos del artículo 686 ibídem los contribuyentes, así como los no contribuyentes, están en la obligación de atender los requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la administración tributaria, esta función debe adelantarse en el marco de la racionalidad y con el único propósito de verificar la situación impositiva de los contribuyentes o de terceros relacionados con ellos, por lo que en principio carecería de finalidad una eventual fiscalización contra la personería municipal, salvo que exista una situación puntual que lo amerite, lo cual debería estar debidamente justificado en los actos administrativos que soporten la actuación.

 

Cordialmente

 

 

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES

Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial

Dirección General de Apoyo Fiscal