Oficio 26021

Tipo de norma
Número
26021
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: 

OFICIO Nº 026021

16-10-2019

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

002443

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Régimen de Compañías Holding Colombianas – CHC -.

Fuentes formales Artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario

 

Estimado señor Arenas:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Mediante escrito radicado No. 100066523 del 23 de agosto de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicitan aclarar las siguientes inquietudes relacionadas con el Régimen de Compañías Holding Colombianas (en adelante " CHC") establecido en el Libro Séptimo del Estatuto Tributario (“E.T.”), adicionado por los artículos 69 y siguientes de la Ley 1943 de 2018:

 

“1. ¿Qué conceptos ha emitido previamente la DIAN sobre el régimen de Compañías Holding Colombianas? ¿en caso que exista concepto alguno, en donde los podría encontrar?

 

2. ¿Cuál es la reglamentación aplicable al régimen de Compañías Holding Colombianas?

 

3. ¿Cómo podría una persona jurídica realizar la solicitud al régimen de Compañías Holding Colombianas ante la DIAN?

 

4. ¿Cuáles son las condiciones y/o requisitos que debe cumplir una persona jurídica para aplicar al régimen de Compañías Holding Colombianas?

 

5. El artículo 894 del Estatuto Tributario Colombiano establece que las sociedades podrán acogerse al régimen de Compañías Holding Colombianas siempre que cumplan las siguientes condiciones: “1. Participación directa o indirecta en al menos 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses”. Dicha condición debe entenderse, como condición previa que se debió haber cumplido, para posteriormente a los 12 meses realizar la solicitud ante la DIAN o por el contrario, la solicitud se podrá realizar ante la DIAN bajo la condición resolutiva u obligación de no enajenar las acciones durante el término de 12 meses mínimo?’’

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

 

1. Inquietud No. 1:

 

1.1.  La Subdirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, ha emitido los siguientes pronunciamientos respecto al Régimen CHC:

 

a) Oficio No. 015125 del 11 de junio de 2019:

 

“En atención a la consulta, en la que solicita:

 

1. ¿Qué se entiende por "participación directa o indirecta” en el capital de otra sociedad? ¿La participación indirecta encaja en los requisitos para acceder al régimen de las CHC?

 

2. ¿Qué documentos se deben anexar a la solicitud para acogerse al Régimen de las CHC?

 

3. ¿Ante que división de la DIAN se debe radica la solicitud para acogerse al Régimen de las CHC? ¿Se debe elevar la solicitud en la Regional de la DIAN donde se encuentre la CHC, o se puede elevar en la Regional de las sociedades en las cuales la CHC tenga participación directa o indirecta del 10%?

 

4. Adicionalmente, se solicita poner a disposición de los contribuyentes los formatos que permitan el acogimiento al régimen de las CHC

 

Frente a su solicitud con respecto a la posición de la entidad sobre el tratamiento y aplicación del Régimen de las compañías holding colombianas (CHC) establecido en la Ley 1943 de 2018, me permito indicar que el tema de consulta se encuentra sujeto a reglamentación.”

 

b) Oficio No. 017783 del 10 de julio de 2019:

 

“En atención a la consulta, en la que señala:

 

La ley 1943 de 2018 estableció el nuevo Régimen de Compañías Holding Colombianas -CHC-; si una sociedad considera que cumple con los requisitos mencionados en la norma para acogerse a este nuevo régimen, que procedimiento operativo debe realizar ante la DIAN; para registrarse como tal.”

 

Respecto a lo anterior, la Ley de financiamiento 1943 de 2018, por medio de su artículo 69, adicionó los artículos del 894 al 898 dentro del Estatuto Tributario.

 

Exactamente, el artículo 894, señala, que podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con ciertas condiciones, las cuales, en el mismo artículo 894, se encuentran taxativamente establecidas.

 

Así las cosas, si una sociedad considera que cumple con los requisitos mencionados en la norma para acogerse a este nuevo régimen de compañías holding colombianas (CHC), debe proceder, a realizarse su registro.

 

No obstante, el régimen de compañías holding colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales, será objeto de reglamentación, en lo que respecta al trámite de inscripción, entre otras cosas, por parte del Gobierno Nacional, en un futuro próximo.”

 

c) Oficio No. 901700 del 29 de julio de 2019:

 

“Mediante escrito radicado 100040534 del 19 de junio de dos mil diecinueve  (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solícita resolver la siguiente inquietud:

 

“(...) Bajo las condiciones descritas, ¿el Fondo Nacional de Garantías estaría o no sujeto a la retención en la fuente sobre dividendos distribuidos por sociedades en Colombia?, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 1943 de 2018, la cual modifica el artículo 242-1 del E.T.”

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

 

1. Antes de pasar a analizar el caso de la consulta, es necesario precisar que el parágrafo 2 del artículo 894 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”),  establece que:

 

“Parágrafo 2. Las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades, se entenderán incluidas en el régimen CHC".

 

2. En esta medida, es necesario precisar que las entidades públicas descentralizadas se entenderán incluidas en el régimen de compañías holding colombianas (“CHC’’), siempre y cuando tengan participación en otras sociedades.

 

3. El requisito de participación aplicable a las entidades públicas descentralizadas, para efectos del reconocimiento dentro del régimen CHC,  deberá entenderse según lo establecido en el numeral 1 del artículo 894 del E. T. Es decir, que para las entidades públicas descentralizadas sean entendidas dentro del régimen CHC deberán tener "participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses”.

 

4. Una vez, la entidad pública descentralizada, sea reconocida como una CHC, podrá aplicar, entre otros, lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 242-1 del E.T., adicionado por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018, el cual establece que:

 

“Parágrafo 2. Las sociedades bajo el régimen CHC del impuesto sobre la renta,  incluyendo las entidades públicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia”.

 

5. De lo anterior, es posible concluir que los dividendos o participaciones distribuidos por parte de sociedades nacionales a las entidades públicas descentralizadas, reconocidas como CHC, no estarán sujetos a la retención en la fuente señalada en el artículo 242-1 del E.T.

 

6. Adicionalmente, es necesario resaltar que el inciso primero del artículo 895 del E. T. establece que:

 

“Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararan como rentas exentas de capital (…)”.

 

7. En esta medida, es necesario precisar que los dividendos o participaciones distribuidos por no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta, por lo cual no estarán sujetas a retención en la fuente en los términos del artículo 369 del E. T.

 

8. Sin perjuicio a lo anterior, es necesario mencionar que el Gobierno Nacional está desarrollando el decreto reglamentario por medio del cual se reglamentará el Título II del Libro Séptimo del Estatuto Tributario. En esta medida, será necesario revisar el texto de la norma en comentó, una vez publicado, para efectos de aclarar las dudas relacionadas con el régimen de las CHC."

 

1.2. Los anteriores pronunciamientos pueden ser consultados en el despacho de la Subdirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

2. Inquietud No. 2:

 

2.1. A la fecha el Gobierno Nacional no ha emitido la reglamentación aplicable al Régimen de las Compañías Holding Colombianas (CHC) establecido en la Ley 1943 de 2018.

 

2.2. Por lo anterior, nos permitimos indicar que el tema de consulta se encuentra sujeto a reglamentación.

 

3. Inquietud No. 3:

 

3.1. Es preciso señalar que hasta tanto no se emita la reglamentación aplicable, no se conocerán las particularidades para presentar la solicitud al régimen de Compañías Holding Colombianas ante la UEA -DIAN.

 

3.2. Sin embargo, el artículo 894 del E.T. es claro al señalar, entre otros, que:

 

Art. 894. Compañías holding colombianas (CHC). Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: (...)

 

Las entidades que deseen acogerse al régimen CHC deberán comunicarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante los formatos que establezca el reglamento. Las disposiciones contenidas en este título se aplicarán a partir del año fiscal en que se radique la comunicación en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. (...).”

 

4. Inquietud No. 4:

 

4.1. El artículo 894 del E.T., establece que:

 

Art. 894. Compañías holding colombianas (CHC). Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o  participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

 

1. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses.

 

2. Contar con los recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto social. Se entenderá que se cumple con los recursos humanos y materiales necesarios para una actividad de holding cuando la compañía cuente con al menos tres (3) empleados, una dirección propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realiza en Colombia, para lo cual la simple formalidad de la Asamblea Anual de Accionistas, no será suficiente.

 

Las entidades que deseen acogerse al régimen CHC deberán comunicarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante los formatos que establezca el reglamento. Las disposiciones contenidas en este título se aplicarán a partir del año fiscal en que se radique la comunicación en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

 

PAR 1. Los beneficios del régimen CHC podrán ser rechazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en caso de incumplimiento de los requisitos mencionados en este artículo, lo cual ocurrirá en la respectiva vigencia fiscal en la que se produzca el incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del artículo 869 y siguientes del Estatuto Tributario y las cláusulas antiabuso establecidas en los convenios de doble imposición.

 

PAR 2. Las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades, se entenderán incluidas en el régimen CHC."

 

4.2. De lo anterior, es preciso señalar que los requisitos establecido en el artículo 894 del E.T. para que una sociedad sea calificada dentro del Régimen CHC, son:

 

a) Que sea sociedad nacional;

 

b) Que tenga como una de sus actividades principales: "la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones".

 

c) Que cumpla con las siguientes condiciones:

 

i. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses.

 

ii. Contar con los recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto social. Se entenderá que se cumple con los recursos humanos y materiales necesarios para una actividad de holding cuando la compañía cuente con al menos tres (3) empleados, una dirección propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realiza en Colombia, para lo cual la simple formalidad de la Asamblea Anual de Accionistas, no será suficiente.

 

d) Que se lo comunique a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante los formatos que establezca el reglamento.

 

4.3. En esta medida, el reglamento que expida el gobierno nacional, deberá precisar las características para el cumplimento de cada uno de los requisitos señalados por el artículo 894 del E.T., al igual que el procedimiento y formatos para comunicar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

4.4. Por lo anterior, hasta que el Gobierno Nacional no expida el respectivo reglamento este despacho no podrá pronunciarse respecto a la materia de la consulta.

 

5. Inquietud No. 5:

 

5.1. Teniendo en cuenta lo señalado en los puntos anteriores, anterior, hasta que el Gobierno Nacional no expida el respectivo reglamento este despacho no podrá pronunciarse respecto a la materia de la consulta.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionale