Oficio 26043

Tipo de norma
Número
26043
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura. Obligación de expedirla.

OFICIO Nº 2457 [026043]

16-10-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221– 002457

 

Ref: Radicado 000493 del 10/09/2019.

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

Factura - Obligación

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario Art. 615 .

Decreto 1625 de 2016. Art. 1.6.1.4.39

 

 

Cordial saludo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

 

Para comenzar es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

 

Razón por la cual, no corresponde en ejercicio de dichas funciones, prestar asesoría específica, juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias.

 

En atención al escrito en referencia, remitido por correo electrónico dentro del cual expone un caso concreto acerca de consulta elevada por el Ministerio de Hacienda, respecto a la obligación de facturar que ostentan las entidades públicas, y allegando junto con ella la respuesta emitida por el Proyecto de Factura electrónica.

 

Se informa que, tal y como se le contestó al peticionario, que este despacho en previas oportunidades mediante oficios como el No. 020507 de 2017, ha indicado que para las entidades públicas existe la misma obligación de facturar como para los particulares,- destacando que, a ellas se les otorga la posibilidad de emitir un documento equivalente establecido en norma especial.

 

En precitado oficio se explicó:

 

"(...) la expedición de factura o documento equivalente constituye una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de una entidad (pública o privada) o de su calidad de contribuyente o no. De otra parte, la ley y el reglamento señalan explícitamente los casos en los cuales no se requiere expedir factura, sin que entre ellos se encuentren las entidades públicas. Este deber legal se cumple, por regla general, según el artículo 617 del Estatuto Tributario, entregando el original del documento al comprador o adquirente. El vendedor debe conservar copia de la misma.

 

El reglamento, por su parte, señala los casos en los cuales es factible expedir documento equivalente. Por ejemplo, el Decreto 1001 de 1997 que reglamenta los artículos 616-1616-2 del Estatuto Tributario, establece, entre otros documentos equivalentes a la factura, el señalado en el artículo 17 (...)".

 

Ahora bien, en consonancia con lo manifestado previamente, se precisa que en efecto la obligación de emitir factura es propia de entidades públicas y privadas (Art. 615 ET) y opera para todas las ventas y prestación servicios. No obstante, en el caso de las entidades de derecho público el Decreto 1001 de 1997 en el artículo 17, compilado en el artículo 1.6.1.4.39 del Decreto 1625 de 2016 expresa la posibilidad de expedir documento equivalente a la factura de venta, así:

 

"Artículo 1.6.1.4.39. Otros documentos equivalentes a la factura. Constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

 

1. Numeración consecutiva.

2. Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

3. Fecha.

4. Valor".

 

Por ende, para las entidades de derecho público, de las que trata la norma trascrita, existe la posibilidad de emitir un documento equivalente a la factura de venta con el contenido allí indicado, mientras que la normatividad vigente así lo contemple.

 

Ahora bien, frente a la solicitud del proyecto de factura electrónica de emitir pronunciamiento frente a la conceptualización de los ingresos percibidos por las entidades de derecho púbico, que realizó el Grupo del Sistema de Información Integrado de Información Financiera -SIIF, se informa que no es posible para este despacho emitir juicio alguno, debido a que la determinación de este concepto hacendístico escapa a la competencia de esta entidad.

 

Sin embargo, tratándose de la obligación de facturar, se indica que de conformidad con el artículo 615 del ET., la misma es exigible para todas las operaciones de venta y de prestación de servicios, bien sea que estas se efectúen por entidades de derecho privado o público.

 

En los anteriores términos se da por resuelta su inquietud.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales