Oficio 26045

Tipo de norma
Número
26045
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sanción por Libros de Contabilidad

OFICIO Nº 026045

16-10-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221– 002459

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100071799 del 07/10/2019

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

Sanción por Libros de Contabilidad

Sanción por Irregularidades en la Contabilidad

Fuentes formales

 

 

Artículos 654 y 655 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial Saludo, Sr Ortiz:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En este contexto no corresponde pronunciarnos en forma específica para el caso hipotético presentado, toda vez que una manifestación particular sobre el asunto objeto de consulta puede constituir una asesoría de personal que se encuentra fuera de las funciones y competencias de este despacho. En el mismo sentido, no es procedente emitir concepto sobre trámites o actuaciones surtidos o adelantadas ante otras dependencias, en tanto, el ejercicio de las funciones y la responsabilidad de cada caso, hacen parte de la esfera de la autoridad correspondiente.

 

No obstante, en forma general se pueden señalar las disposiciones que regulan el tema para que, a partir de estas, el interesado pueda comparar las conductas y las normas en materia tributaria que le pueden ser aplicables. Se debe manifestar que no es de nuestra competencia encuadrar y tipificar conductas a partir de casos hipotéticos, habida cuenta que esta es una labor del funcionario de conocimiento de cada procedimiento administrativo en particular.

 

1.- ¿Es aplicable la sanción por libros de contabilidad de que tratan los artículos 654 y 655 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente pertenece al régimen simplificado (hoy no responsables) y dicho contribuyente se encuentra obligado a llevar contabilidad?

 

De acuerdo con lo explicado revisado el Estatuto Tributario se encuentran los artículos 654 y 655 del Estatuto Tributario, como normas que hace referencia a las sanciones relacionadas con la contabilidad. El texto normativo señala:

 

ARTÍCULO 654. HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD.

 

Habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos:

a. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.

b. No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos.

c. No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.

d. Llevar doble contabilidad.

e. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones

f. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicite su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso.

 

ARTÍCULO 655. SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD.

 

< Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). > Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.

 

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

 

PARÁGRAFO. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.

 

Teniendo en cuenta, lo transcrito, lo subrayado y puesto en negrita existe irregularidad en la contabilidad cuando hay la obligación legal de llevar libros contables. Dicha obligación está determinada de acuerdo con la ley y no con que un contribuyente sea sujeto pasivo o responsable de ciertos impuestos. Así las cosas, lo importante es que el contribuyente tenga la obligación legal de llevar contabilidad para que pueda ser sujeto de los hechos sancionables descritos en las normas antes señaladas.

 

Se reitera que esta actividad de tipificación y aplicación de sanciones debe ser adelantada por el funcionario competente.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN