Oficio 26054

Tipo de norma
Número
26054
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Base de cotización al Sistema General de Seguridad

OFICIO Nº 026054

16-10-2019

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221– 002453

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 4112 del 22/08/2019

 

Cordial saludo, Sra. Nikina:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En la consulta por usted radicada ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP se plantearon varios interrogantes relacionados con la seguridad social en Salud. Sin embargo, el Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo dio traslado a esta dependencia de la pregunta No. 3, por considerarla de competencia de la DIAN. Señala dicha pregunta:

 

"3. Cómo se calcula el pago que realiza el empleador a Seguridad Social en Salud descontado sobre el pago del impuesto sobre la renta?"

 

A este respecto, el sistema de Seguridad Social Integral, según las voces del artículo 8° de la Ley 100 de 1993, está conformado por los regímenes establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales (hoy laborales) y los servicios sociales complementarios que se definen en dicha ley.

 

Ahora bien, la entidad competente sobre el particular es la UAE de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP-, razón por la cual, este Despacho le formuló consulta mediante oficio No. 075557 del 25 de noviembre de 2013.

 

La Subdirección Jurídica de Parafiscales de la U.A.E de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, dio respuesta a la anterior solicitud, mediante Oficio No. UGPP 20139014031441 del 20 de diciembre de 2013, refiriéndose en el literal a) al Sistema General de Salud, en el caso de los independientes contratistas; en el literal b), se trató el tema del Sistema General de Riesgos Laborales; en el literal c), al Sistema General de Riesgos Laborales, acápite este dentro del cual se aludió a los límites de la base de cotización al Sistema General de Seguridad social, cuando se pronunció sobre la base de cotización del Sistema General de Pensiones.

 

Como quiera que la pregunta trasladada a esta dependencia hace mención a la base para calcular el pago de Seguridad Social en Salud, es necesario trascribir, lo que en este punto en concreto indicó el oficio:

 

"- Limite de la base de cotización al Sistema General de Seguridad Social

A su turno, el artículo 3 del Decreto 503 de 2003 "Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°,9°,10° y 14 de la Ley 797 de 2003"determinó:

 

"Artículo 3°. La base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, limite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo.

 

La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud" (negrilla y subrayado fuera del texto)

 

De las normas en estudio podemos advertir que la base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión en ningún evento puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, así como tampoco puede exceder de (25) salarios mínimos legales vigentes"

 

En conclusión, la entidad competente para emitir concepto sobre la base de cotización para el Sistema de Seguridad Social en Salud, es la UAE de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

 

 
 

 

 
 

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