Oficio 26056

Tipo de norma
Número
26056
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Factura. Documentos Equivalentes

OFICIO Nº 026056

17-10-2019

DIAN

100208221– 002438

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100070333 del 02/09/2019

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Factura – Documentos Equivalentes

Fuentes formales Artículo 616-1 Estatuto Tributario parágrafo transitorio

 

Cordial saludo, señor Trujillo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

 

A continuación, se resuelve la consulta hecha por una cooperativa cuyo objeto social es la compra y venta de café pergamino en el municipio de La Plata Huila, cuyos proveedores no son responsables de IVA e impuesto al consumo y no están obligados a facturar; son productores cafeteros que no superan los 3500 UVT. Le preocupa la deducción de costos a partir del año 2020 por cuanto actualmente legalizan las compras a través de la factura o documento equivalente.

 

De acuerdo con conceptos previamente emitidos por esta Subdirección, el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 continúa vigente hasta que sea expedido el decreto reglamentario correspondiente.

 

Se transcribe la disposición:

 

ARTÍCULO 616-1 ET. FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

(...) PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. Desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

 

1. Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico.

2. Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer los requisitos para que las anteriores condiciones se entiendan cumplidas. (…)”.

 

En tal sentido, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, hasta que sea expedido el decreto reglamentario a que se refiere el inciso final del parágrafo anteriormente transcrito.

 

Para mayor claridad hacemos entrega del Oficio 000481 de 27 de febrero de 2019.

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad" "técnica", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica