Oficio 26057

Tipo de norma
Número
26057
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Devolución del Impuesto Sobre las Ventas

OFICIO Nº 026057

17-10-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. 100208221– 002448

 

Ref: Radicado 000523 del 17/09/2019

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Devolución del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales Concepto 01348 de 25 de noviembre de 2014

 

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

En el email de la referencia señala que según lo expresado en el Concepto 01348 de 25 de noviembre de 2014, no le queda claro cuál es el término para efectuar la devolución del impuesto sobre las ventas a los productores de bienes exentos del artículo 477 del estatuto, si es de cincuenta (50) o treinta (30) días.

 

Sobre el particular analizado nuevamente el aludido concepto se observa que allí luego de hacer la referencia al artículo 1° del Decreto Reglamentario 2277 de 2012, modificado por el artículo 1° del Decreto 2877 de 2013, así como el artículo 6 de este decreto ( incorporados posteriormente en el DUR 1625 de 2016 ) , señala que "...le asiste razón a la consultante, respecto a la distinción que hace el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2277 de 2012, modificado por el artículo 1° del Decreto 2877 de 2013, entre los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas de los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario y los de los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 , por diferencia de tarifa..."

 

Sin embargo y como allí reconoce por disposición del parágrafo cuarto del artículo 855 del estatuto tributario, el término especial de treinta (30) días para efectuar la devolución, también aplica para " las solicitudes presentadas por los productores de bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del Estatuto Tributario."

 

"(...) en virtud de lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 855 del Estatuto Tributario en consonancia con el parágrafo primero del artículo 850 ibídem y con los artículos 1° del Decreto Reglamentario 2277 de 2012 y 6° del Decreto Reglamentario 2877 de 2013, el término especial de devolución y/o compensación de treinta (30) días de los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas aplica para las solicitudes presentadas por: los productores de bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del Estatuto Tributario, los responsables de bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario y los responsables del impuesto sobre las ventas de qué trata el artículo 481 del Estatuto Tributario que ostenten la calidad de operador económico autorizado, de conformidad con el Decreto número 3568 de 2011 .(...)"

 

Doctrina a la que igualmente se remitió el Oficio 000190 de 12 de febrero de 2015. En consecuencia al no haberse modificado el sustento legal y reglamentario que dio origen a dicho pronunciamiento la doctrina allí contenida es la vigente y aplicable.

 

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y solicitamos para próximas ocasiones dar cumplimiento al artículo 34 de la Resolución 204 de 2014 que dispone los lineamientos para la solicitud de conceptos a esta dependencia. Lo anterior so pena de no ser atendida.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN.