Oficio 26025

Tipo de norma
Número
26025
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura . Requisitos

OFICIO Nº 026025

16-10-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 002445

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100068187 del 28/08/2019

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Factura – Requisitos

Fuentes formales Artículo 617 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo señor Ostroske:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En la consulta de la referencia se pregunta ¿cómo se debe facturar y cobrar el IVA en la venta de un kit compuesto por un computador de un valor inferior a 50 UVT y por lo tanto excluido del IVA y un disco de estado sólido gravado al 19%?

 

El concepto general del IVA Concepto 00001 de 2003 en su página 324 consagra al respecto:

 

"2.2. TARIFAS DIFERENTES EN UNA MISMA OPERACIÓN.

 

La regulación del impuesto sobre las ventas establece como tarifa general el 16%, (hoy 19%) para todos aquellos productos o servicios que por ley no tengan asignada una tarifa diferente, salvo que se trate de la enajenación de bienes o servicios que por expresa disposición se encuentran catalogados como excluidos del impuesto. Si dentro de los bienes enajenados se encuentran productos gravados con tarifas diferenciales, se debe aplicar la tarifa correspondiente a cada uno de los productos.

 

Si dentro de una misma operación se enajenan productos con tarifas del IVA diferentes, ello no legítima que la totalidad de la venta se haga con una sola tarifa. El comerciante en su calidad de responsable se encuentra obligado a llevar cuentas separadas de sus operaciones gravadas, exentas y/o excluidas y de las gravadas con diferentes tarifas, con miras a distinguir en debida forma no solo la clase de operación sino el impuesto que la afecta así como los impuestos descontables susceptibles de serles aplicados. (Art. 14 Decreto 570 de 1984).

 

De acuerdo con lo anterior, en cada operación se debe aplicar la tarifa del IVA que legalmente le corresponda a cada artículo, sin que en modo alguno sea posible cambiarla o sustituirla.

 

Igualmente, cuando en un mismo paquete se incluyan dos bienes uno gravado y otro excluido, deberá liquidarse el IVA sobre el valor del bien gravado."

 

Cabe señalar que el artículo 14 del Decreto 570 de 1984 fue incorporado al DUR Decreto 1625 de 2016 como el artículo 1.3.1.1.3.

 

A su vez el artículo 617 del Estatuto Tributario, señala de manera expresa los requisitos a cumplir para que la factura sea tenida como válida., en su numeral f), entre otros dispone:

 

" Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados".

 

El artículo 615 ibídem, por su parte señala que : Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen. (subrayado fuera del texto)

 

Lo anterior supone para el caso que nos ocupa, que cuando sr comercializa elementos como los mencionados en la consulta, debe elaborar una factura o su equivalente, con el lleno de los requisitos establecidos por el art. 617 del E.T, por cada transacción realizada.

 

En cuanto a la descripción específica o genérica se refiere, el hecho de que la denominación se haga de manera general o particular no reviste mayor trascendencia, pues lo relevante consiste en la mención a todos los elementos objeto de la transacción y la fácil identificación de los mismos, a través del documento factura o su equivalente, independientemente de la modalidad de descripción escogida.

 

Se entiende por género, aquella descripción de cosas "bienes y/o mercancías-, que tienen caracteres comunes, así, no sería procedente facturar con la descripción de "Muebles y Enseres" toda vez que no está describiendo físicamente los objetos sino presentándolos bajo la denominación contable. Otra cosa sería, hacer la descripción como escritorios, mesas secretariales, máquinas de escribir, archivadores, aparatos telefónicos, con lo cual se está independizando genéricamente los artículos vendidos.

 

Por el contrario, la descripción será específica cuando se identifique cada uno de los bienes facturados por las señas que lo individualizan.

 

Así las cosas, si la codificación planteada, supone la clasificación de bienes en términos globales, evitando con ello la identificación de los artículos sujetos a la transacción, no es posible elaborar las facturas bajo dicha metodología, pues se estaría vulnerando el requisito establecido por el numeral f del artículo 617 del Estatuto Tributario, y en consecuencia quien la expide se haría acreedor a la sanción prevista en el artículo 652 ibídem.

 

Considera este despacho, que la norma fiscal al exigir el cumplimiento de este deber formal en la facturación, no da posibilidad a un tratamiento diferente, así se comercialicen los productos como un solo conjunto y a un único precio, por lo tanto, la factura o documento o documento equivalente debe por expresa disposición legal contener la descripción de los bienes enajenados, así como su condición de bien exento, excluido o gravado y la tarifa del IVA respectiva.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales