Oficio 26375

Tipo de norma
Número
26375
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Facturación

OFICIO Nº 026375

21-10-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221– 002473

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100071281 del 29/08/2019

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Facturación

Fuentes formales Artículo 615 y Artículo 617 literal d. Estatuto Tributario

Cordial saludo, señora Carvajal:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías.

 

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

 

A continuación, resolvemos la siguiente consulta:

 

…una empresa dedicada a la compra y venta de motocicletas, en el año 2016, realiza una factura por la venta de una moto a un fondo de empleados, la cual sería como premio para una rifa, en efecto este fondo endosa la factura a nombre de la ganadora para que pudiera hacer la respectiva matrícula. La señora no realizó nada con la moto y después de 3 años llega a la empresa, la cual cambió de razón social a partir de Mayo del 2019, y actualmente no ha tenido operaciones ya que sufrió una organización y no ha comenzado a facturar y de la cual se le da una respuesta a la administración y a gerencia sobre el concepto 42219299 y donde nos solicitan elevar esta consulta, ya que hoy en día llega la señora exigiendo el cambio de factura, debido a que en Tránsito no le reciben una factura de 2016. Administrativamente responden a contabilidad lo siguiente: "para quien le facturamos que en este caso es el Fondo de empleados ya que la ley a que hace referencia la SIC si contempla derechos del consumidor para utilizar su producto y podríamos vernos afectados (Derecho a la información)

 

¿La empresa puede anular esta operación y volver a facturar con fecha actual?

 

En el tema de facturación, la normatividad tributaria casi no se pronuncia sobre la anulación de facturas. El artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir factura; el artículo 617 ibídem establece los requisitos que debe contener. Con base en dichos artículos, la factura se expide como respaldo de la operación económica que realice la persona o entidad obligada a facturar y adicionalmente debe contener la fecha de su expedición. (Artículo 615 y Artículo 617 literal d. Estatuto Tributario).

 

Se dice casi porque el parágrafo 2° del artículo 1.6.1.4.1.3 del Decreto 1625 de 2016 establece lo siguiente sobre el particular:

 

PARÁGRAFO 3o. Cuando la factura electrónica haya sido generada y tengan lugar devoluciones, anulaciones, rescisiones o resoluciones deberá emitirse la correspondiente nota crédito, dejando clara la justificación de la misma. En caso de anulaciones, los números de las facturas anuladas no podrán ser utilizados nuevamente.

Estas notas deben ser entregadas al adquirente y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la forma prevista en el parágrafo 2o de este artículo.

 

Como se puede apreciar no señala en qué casos pueden anularse. Por consiguiente, con base en las disposiciones previamente mencionadas, desde la perspectiva tributaria no sería viable expedir una factura con fecha actual para respaldar una operación económica que tuvo lugar en el 2016.

 

Para complementar esta respuesta anexamos copia de los Oficios 074982 de 2000 y 034905 de 2018.

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de "Normatividad" - "técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica