Oficio 27436

Tipo de norma
Número
27436
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducciones

OFICIO Nº 027436

05-11-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-002594

Bogotá, D.C.

 

 

Ref: Radicado 4538 del 13/09/2019

 

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducciones

Fuentes formales Art. 108 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo, Sra. María Camila:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad.

 

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

 

Pregunta usted:

 

 

1- Dentro del término establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 y teniendo en cuenta que el artículo 31 de la Ley 361 de 19997 (sic) establece que los empleados que vinculen trabajadores en situación de discapacidad podrán realizar la deducción de la renta en el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estos trabajadores, ¿qué se entienden por concepto de prestaciones para efectos de realizar la deducción?

 

 

Ha dicho esta entidad, entre otros, en el Concepto 010493 de 2019, que las prestaciones sociales son beneficios legales adicionales al salario ordinario que el empleador paga a sus trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. Estos dineros se deben reconocer al trabajador para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Dentro de las prestaciones sociales se encuentran los siguientes conceptos que han sido expresamente considerados por la ley laboral: la prima de servicios, las cesantías e intereses a las cesantías e intereses a las cesantías, (sic) las vacaciones y las dotaciones, entre otros.

 

 

Así las cosas, los empleadores trabajadores con limitación no inferior al 25% debidamente comprobada podrán deducir el 200% del valor pagado por concepto de salarios, prestaciones y pagos laborales efectuadas a los trabajadores, siempre que cumplan los requisitos de deducibilidad.

 

 

2- ¿Los conceptos relacionados con la dotación de calzado, vestido de labor, auxilio de transporte y vacaciones deben ser tenidas en cuenta para realizar la deducción?

 

 

Como se dijo con anterioridad, dentro de lo que se debe entender por prestaciones sociales, se encuentra las dotaciones de calzado, vestido de labor, vacaciones y por supuesto, el auxilio de transporte, pues este también es un beneficio legal adicional al salario.

 

 

En todo caso, cuando el artículo 108 del Estatuto Tributario refiere a las deducciones por salarios, ha de entenderse a todo lo que reciba el trabajador como contraprestación de su servicio y, en consecuencia, estos valores son erogaciones deducibles para las sociedades para la determinación del impuesto sobre la renta.

 

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - ''Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica