Oficio 900757

Tipo de norma
Número
900757
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Procedimiento 2 para Retención de Ingresos Laborales

OFICIO Nº 900757

15-04-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-907

 

Ref: Radicado 100004556 del 22/01/2019

 

 

Tema

 

 

Retención en la fuente

Descriptores

 

 

 

Procedimiento 2 para Retención de Ingresos Laborales

PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Tablas de Retención para Ingresos Laborales

Fuentes formales

 

 

 

Artículos 383, 385, 386 del Estatuto Tributario

Artículo 34 de la Ley 1943 de 2018

Artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016

Concepto 114297 del 22 de noviembre de 2000

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia consulta para el caso en que se practique el procedimiento de retención número dos, cuál es la tabla de retención aplicable si la vigente a diciembre de 2018 o la que rige a partir de 2019.

 

Sobre el particular se considera:

 

La retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre rentas de trabajo se regula por los artículos 383 a 388, inclusive del Estatuto Tributario.

 

Por su parte el artículo 383 del estatuto Tributario indica la tabla de retención que debe aplicarse a estos pagos, la cual fue modificada por efecto de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1943 de 2018, en sus rangos y porcentajes.

 

Los artículos 385 y 386 de este estatuto contemplan dos procedimientos de retención en la fuente, cuya diferencia radica en la forma de calcular o determinar la base sujeta a retención, para lo cual el agente de retención determina cuál procedimiento aplica o a solicitud del trabajador (concepto No. 114297 del 22 de noviembre de 2000).

 

Respecto del procedimiento de retención número 2, el artículo 386 del Estatuto Tributario establece:

 

"(...)

 

Cuando se trate de los pagos o abonos gravable <sic> distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el "valor a retener" mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas:

 

Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquél en el cual se haya efectuado el cálculo.

 

El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquél en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.

 

(...)"

 

Negrilla fuera del texto

 

En ese sentido, el parágrafo 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario señala que para efectos de la aplicación de este procedimiento de retención, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en ese artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual, precisando el parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016 lo siguiente:

 

"Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación del procedimiento de retención número dos (2) a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en Unidades de Valor Tributario - UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a Unidades de Valor Tributario -UVT del correspondiente año del cálculo, con lo cual se obtiene la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario aplicable al ingreso mensual. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en el artículo 1.2.4.1.4. del presente Decreto."

 

En consideración al marco jurídico antes citado y para efectos de resolver la presente consulta se hace necesario precisar la pregunta formulada, para de esta manera establecer cuál era la tabla de retención aplicable al cálculo de retención en la fuente, bajo el procedimiento número 2 del mes de diciembre de 2018, pues como se mencionó previamente el artículo 383 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 34 de la Ley 1943 de 2018.

 

Así las cosas, se concluye que la tabla de retención aplicable al cálculo de retención en la fuente bajo el procedimiento número 2 del mes de diciembre de 2018, fue la vigente antes de las modificaciones que trajo la Ley 1943, las cuales este despacho entiende se aplican a partir del 1 de enero de 2019.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN