Oficio 27300

Tipo de norma
Número
27300
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligación de Expedir Facturas

OFICIO Nº 027300

01-11-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-002580

 

Ref: Radicado 100067837 del 22/08/2019

 

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

Obligación de Expedir Facturas

Fuentes formales

 

 

 

Estatuto Tributario. Arts. 615 y SS.

Decreto 1625 de 2016. Art. 1.6.1.4.8.

 

 

Cordial saludo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

 

Para comenzar es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

 

Razón por la cual, no corresponde en ejercicio de dichas funciones, prestar asesoría específica, juzgar, calificar, avalar o atender procesos a procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias.

 

Frente al escrito en referencia, respecto a las inquietudes expresadas en los numerales 3 y 4, se informa, que las cuestiones allí planteadas se resolverán en forma general, atendiendo a la competencia funcional de interpretación normativa doctrinal que ejerce este despacho, así las cosas, se tiene como marco jurídico aplicable el artículo 615 del Estatuto Tributario (ET) y el artículo 1.6.1.4.8. del Decreto 1625 de 2016, normas que establecen:

 

“ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

 

Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por esta.

 

PARAGRAFO. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura.

 

PARAGRAFO 2. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del Certificado bimestral.

 

En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1o. y 2o. del artículo 381 del Estatuto Tributario".

 

(...)

 

Artículo 1.6.1.4.8. Facturación de consorcios y uniones temporales. Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal.

 

Cuando la facturación la efectué el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, esta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.

 

En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.

 

El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.

 

La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas".

 

Sobre este asunto, este Despacho en el Concepto General de Facturación No. 85922 de noviembre de 1998, expuso:

 

"1.1 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.

 

Ahora bien, frente a la obligación de facturar por parte de los consorcios y uniones temporales, el artículo 11 del decreto 3050/97, consagró la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal. (...)

 

Lo anterior significa que frente a la facturación de los consorcios y uniones temporales hay tres opciones: 1. Que lo haga el consorcio o unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros, 2. Que lo haga cada miembro del consorcio o unión temporal en forma separada, y 3. Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión temporal.

 

Lo anterior, cumpliendo las exigencias del artículo 617 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que le corresponde a cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal." (Subrayas fuera de texto).

 

Así las cosas, es posible establecer que la facturación a cargo de una Unión Temporal (UT) -por ser la prestadora de servicios- podrá hacerse i) a nombre propio de la UT, en representación de sus miembros, o ii) podrá facturar cada uno de sus miembros en forma separada.

 

De facturar la UT en representación de sus miembros, debe de conformidad con lo establecido en el Decreto 1625 de 2016, señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros, indicando el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos, además de cumplir con los demás requisitos general de la expedición de la factura consagrados en el artículo 617 del ET., y demás normas que lo adicionen, modifiquen, reglamenten o complementen.

 

Ahora bien, respecto al titular de la obligación de facturar se indica que tal como lo expresa el precitado artículo 615 del ET, esta recae sobre todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos nacionales.

 

Por consiguiente, en el caso de la prestación de servicios, corresponde al prestador de los mismos la obligación de facturarlos.

 

Para finalizar se informa que de conformidad con el artículo 553 del ET., los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales