Oficio 27396

Tipo de norma
Número
27396
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Reintegro de Retenciones en Exceso o Indebidamente Practicadas

OFICIO Nº 027396

01-11-2019

DIAN

 

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-002584

 

Tema

 

 

Retención en la fuente

Descriptores

 

 

 

Reintegro de Retenciones en Exceso o Indebidamente Practicadas

Retención en la Fuente por Ingresos Laborales

Fuentes formales

 

 

 

Artículos 383 y 386 del Estatuto Tributario

Concepto 038818 del 29 de mayo de 1998

Artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016

 

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta que le practicaron dos veces la retención por concepto de pagos retroactivos y pregunta si esta situación es posible a la luz del ordenamiento jurídico vigente.

 

 

Sobre el particular se considera:

 

 

Mediante concepto 038818 del 29 de mayo de 1998 citado, entre otros, por el oficio 002732 del 15 de septiembre de 2014, se analiza la forma como se determina la retención en la fuente sobre pagos retroactivos de salarios, cuando involucran varios períodos e interpreta que para la determinación de la retención en la fuente aplicable a pagos retroactivos por concepto de salarios, pueden utilizarse dos métodos, sin que en estricto sentido estos correspondan a los procedimientos uno y dos contemplados en las normas tributarias para calcular el valor de la retención a practicar a los ingresos laborales.

 

 

En ese sentido la referida doctrina establece, para el primer método, el ingreso mensual pagado más la parte proporcional mensual del pago retroactivo se ubica en la tabla de retención Vigente al momento del pago a la retención así calculada se le resta la ya efectuada y la diferencia se multiplica por el número de meses a que corresponda. En cuanto al segundo método señala que se aplicará el porcentaje fijo de retención determinado por el empleador, conforme al procedimiento previsto en el artículo 386 del Estatuto Tributario y en este evento, este no debe ser otro que el vigente al momento del pago y se aplicará a la totalidad del pago retroactivo, sin que interese aquí la circunstancia de que el mismo involucre varios períodos.

 

 

Copia del concepto 038818 del 29 de mayo de 1998, se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.

 

 

Con el fin de dar respuesta a la pregunta planteada por el peticionario, es importante indicar que los métodos antes mencionados parten de la base de un pago y su correspondiente retención, no de varias retenciones por el mismo concepto a ese pago. En consecuencia, sería conveniente revisar el procedimiento seguido por el agente de retención con base en la doctrina mencionada, sin que sea competencia de este despacho cuestionar o emitir concepto alguno sobre su actuar.

 

 

En relación con el procedimiento a seguir para solicitar la devolución de valores retenidos en exceso o indebidamente, cuando a ello hubiere lugar, nos remitimos a lo dispuesto en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016, norma compilatoria del artículo 6º del Decreto 1189 de 1988, que preceptúa:

 

 

"Artículo 1.2.4.16. Reintegro de valores retenidos en exceso. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.

 

 

En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

 

 

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.

 

 

Cuando el reintegro se solicita en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.

 

 

Tratándose de retenciones en la fuente a título de impuesto de timbre nacional que se hayan practicado en exceso o indebidamente, el agente retenedor podrá, en lo pertinente, aplicar el procedimiento previsto en este artículo. Con tal finalidad, el afectado acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con el impuesto objeto de la retención que motiva la solicitud y procederá la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención.

 

 

Las sumas objeto de devolución de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podrán descontarse del monto de las retenciones que por otros impuestos estén pendientes por declarar y consignar en el período en el que se presente la solicitud de devolución."

 

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN