Oficio 25042

Tipo de norma
Número
25042
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Faculta a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

OFICIO Nº 25042

07-10-2019

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208-1082

 

 

Ref: Radicado 100078560 del 02/10/2019 y 100202208-113 del 17/09/2019.

 

 

Atento saludo, doctora Angela Patricia.

 

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 204 de 2014, esta Dirección está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

 

Mediante el radicado de la referencia, solicita usted información sobre la viabilidad de entregar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la información del RUT concerniente al correo electrónico, para adelantar procesos de cobro coactivo, con fundamento en lo establecido por la Ley 1066 de 2006.

 

 

Sobre el particular nos permitimos precisar:

 

 

El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 otorga a las entidades públicas jurisdicción coactiva, para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, aplicando el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

 

 

- Que se trate de entidades públicas que da (sic) manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado.

 

 

- Que en virtud de sus funciones administrativas, tengan que recaudar rentas o caudales públicos.

 

 

El artículo 3, numeral 8) del Decreto 3573 de 2011 faculta a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA para "Adelantar los cobros coactivos de las sumas que le sean adeudadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- por todos los conceptos que procedan.". Igualmente, en el artículo 12, numeral 5) y el artículo 15, numeral 17) del decreto antes mencionado se distribuyen las funciones de cobro en las diferentes dependencias de la entidad, para llevar a cabo las actuaciones de cobro por jurisdicción coactiva.

 

 

Ahora bien, el parágrafo 4 del artículo 565 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 1943 de 2018, dispuso que los actos administrativos, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro, se podrán notificar de manera electrónica, "siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el Registro Único Tributario (RUT)..."

 

 

Adicionalmente, el artículo 63 de la Ley 0019 de 2012 dispuso: "… Para el ejercicio de las funciones públicas la información contenida en el registro único tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas".

 

 

La anterior disposición fue reglamentada en el artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en donde además de establecer los elementos que componen el Registro Único Tributario- RUT, se señala el alcance del concepto "información básica" como la "Identificación y Ubicación" del inscrito.

 

 

Los parágrafos 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 5 del Decreto 1468 de 2019, señalan:

 

 

"Parágrafo 1. La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario es de carácter obligatorio.

 

 

Parágrafo 2. La información básica del Registro Único Tributario -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 19 de 2012, comprende: la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país) y la clasificación (Actividad Económica - Códigos - CIIU), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información."

 

Así las cosas, es viable proporcionar la información del Registro Único Tributario - RUT correspondiente al correo electrónico de las personas con acreencias a favor de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, cuyo listado debe ser proporcionado por dicha entidad, para uso exclusivo de los procesos de cobro coactivo y con las restricciones que imponen las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, sobre manejo y salvaguarda de la información.

 

En cuanto a los mecanismos de que dispone la entidad para la entrega o consulta de la información, puede usted contactar a la Doctora Erika Patricia Armenta Cruz, jefe de la Coordinación de Administración del Registro Único Tributario RUT ([email protected]), para que verifique los requisitos que se deben cumplir para atender la solicitud.

 

 

En los anteriores términos atendemos su petición.

 

Atentamente,

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica