Oficio 24701

Tipo de norma
Número
24701
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Factura. Obligación

OFICIO Nº 024701

01-10-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 002380

Bogotá, D.C.

 

 

Ref: Radicado 100065146 del 21/08/2019

 

 

 

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Factura - Obligación

Fuentes formales

 

 

Artículo 616-1 Estatuto Tributario y Artículo 15 Ley 1966 de 2019. Factura Electrónica en salud

 

Cordial saludo, señor Martínez:

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

 

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

 

 

Consulta hecha por una entidad prestadora de servicios de salud de primer nivel de atención que pregunta si en virtud del artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones están obligados a expedir factura electrónica, porque consideran que antes de su expedición estaban exentos de dicha obligación por no ser responsables del impuesto a las ventas ni del impuesto nacional al consumo.

 

 

El artículo 15 de la Ley 1966 de 2019 es el siguiente:

 

 

ARTÍCULO 15. FACTURA ELECTRÓNICA EN SALUD. Todos los prestadores de servicios de salud están obligados a generar factura electrónica para el cobro de los servicios y tecnologías en salud. Deberán presentarla, al mismo tiempo ante la DIAN y la entidad responsable de pago con sus soportes en el plazo establecido en la ley, contado a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente, prescribirá el derecho en los términos de ley.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamentos, soportes y términos que deben cumplir las facturas, incluyendo los requisitos asociados al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), y en lo que sea pertinente en coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

En todo caso la generación de los RIPS se realizará al momento de prestar el servicio, de la entrega de tecnología en salud o del egreso del paciente.

 

 

Al respecto les informamos que, en virtud del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016, los prestadores de servicios de salud están obligados a expedir factura, incluso con anterioridad a la expedición de dicha ley. Una cosa es la calidad de contribuyente con respecto a los impuestos administrados por la DIAN como el impuesto sobre las ventas y el impuesto al consumo y otra cosa es la obligación de facturar.

 

 

La obligación de facturar surge de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 616-1 del estatuto tributario y como puede leerse a continuación recae sobre las operaciones que se realicen con prestadores de servicios, término genérico que comprende los prestadores de servicios de salud.

 

 

ARTÍCULO 616-1. FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. (...)".

 

 

En sentido contrario, no se requiere su expedición, ... en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado. (Artículo 616-2 ibídem).

 

 

En tal sentido se puede concluir que: el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019 no modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, sino que, con el fin de mejorar la transparencia, vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud, precisó la obligación de expedir factura que ya tenían los prestadores de servicios de salud.

 

 

No obstante, se comunica que en la actualidad se están llevando a cabo mesas de trabajo conjuntas entre el Ministerio de Salud y la Protección Social y funcionarios del Proyecto de factura electrónica de esta entidad, con el fin de reglamentar la materia objeto de la presente consulta. De modo que, hasta tanto no se expida la respectiva reglamentación, este despacho no puede emitir interpretación jurídica sobre el asunto.

 

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de "Normatividad" - "técnica", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica