Oficio 24708

Tipo de norma
Número
24708
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Principio de favorabilidad en etapa de cobro

OFICIO Nº 024708

01-10-2019

DIAN

 

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

1002082221-002386

 

 

Ref: Radicado 100070252 del 02/09/2019

 

 

 

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

Principio de favorabilidad en etapa de cobro

Fuentes formales

 

 

 

Ley 1943 de 2018 art. 102. Dur 1625 de 2016

art. 1.6.2.8.5 y SS

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

 

Pregunta acerca de la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, si respecto de un contribuyente existían Títulos de Depósito Judicial a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si la entidad debe dar aplicación a este principio con dichos títulos.

 

 

Respecto de la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro consagrado en el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, reglamentado por el decreto 872 de mayo 20 de 2019 incorporado en el DUR 1625 de 2016 en los artículos 1.6.2.8.5 y siguientes, este despacho se ha pronunciado en reiteradas ocasiones precisando los términos de su aplicación.

 

 

Así por ejemplo en el Oficio 04676 de 26 de febrero de 2019 se dijo:

 

 

"(...)

 

De la norma trascrita se deducen que esta, va dirigida a sanciones que estén en proceso de cobro y, para su aplicación se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

 

1. Debe mediar solicitud del contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, para aplicar el principio de favorabilidad.

2. La solicitud deberá ser realizada a más tardar el 28 de junio de 2019.

3. Debe tener el solicitante obligaciones fiscales a su cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario.

4. La sanción tributaria objeto del beneficio debe estar dentro de las que fueron objeto de reducción en la Ley 1819 de 2016, es decir, no aplica la norma para las exceptuadas, tales como las consagradas en los articulos 674, 675, 676 y 676-1 del ET.

5. Podrá aplicarse únicamente respecto de los pagos realizados desde la fecha de publicación de la Ley 1943 de 2018. (...)" cursiva fuera de texto.

 

 

Como bien se señaló, acorde con las disposiciones legales y reglamentarias para la aplicación de esta disposición de carácter transitorio, debió mediar solicitud del contribuyente a quien se le estuviera adelantando proceso de cobro, la cual tuvo como plazo máximo de presentación el 28 de junio de 2019. Lo que de suyo significa que con posterioridad a tal fecha no son admisibles las solicitudes. Por lo mismo, la aplicación de esta disposición no es oficiosa por parte de la administración sino que debió realizarse la solicitud por parte del interesado.

 

 

En cuanto a los medios de pago, se anexa el Oficio No. 015849 de 13 de junio de 2019, en el que en unos apartes, al citar el artículo 1.6.2.8.6 del DUR 1625 de 2016 antes mencionado, concluye que para el caso del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, las normas exigen el "pago ante las entidades recaudadoras".

 

 

De otra parte, respecto de la aplicación de los Títulos de Depósito Judicial, se anexa el Oficio 030914 de 23 de octubre de 2018.

 

 

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de "Normatividad" - " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE DIAN.