Oficio 29889

Tipo de norma
Número
29889
Fecha
Título

Tema: ZOMAC

Subtítulo

Descriptor: ZOMAC - Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado. Beneficios

OFICIO Nº 029889

04-12-2019

DIAN

 

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 002766

 

 

Ref: Radicado 100089323 del 18/10/2019

 

Tema

 

 

ZOMAC - Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado

Descriptores

 

 

ZOMAC - BENEFICIOS

Fuentes formales

 

 

 

Estatuto Tributario. Arts. 236 y 237 .

Ley 1819 de 2016.

Decreto 1650 de 2017

 

Cordial saludo:

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DlAN.

 

 

En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

 

En atención al escrito en referencia, en el cual indaga sobre la aplicación de los nuevos incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC).

 

 

Sobre el asunto, este despacho indica que se tiene como marco jurídico aplicable los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, y el Decreto 1650 de 2017 -compilado en el Decreto 1625 de 2016- normas que resuelven las inquietudes planteadas, así:

 

 

Acerca de la posibilidad de que las sociedades beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ZOMAC, presten servicios de arrendamiento de bienes (muebles o inmuebles) fuera del territorio ZOMAC, conservando el artículo 1.2.1.23.1.2. dispone:

 

 

"Desarrollo de toda la actividad económica. Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuando la actividad económica se realiza dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

 

 

En especial, se entiende que las actividades industriales o agropecuarias, de servicios y de comercio, se desarrollan en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuando:

 

 

1. Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y los productos resultantes son vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o hacia otras partes del país o del exterior.

 

 

2. Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria de incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y desde las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), hacia otras partes del país o del exterior.

 

 

3. Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior”.

 

 

De la norma precitada, se deduce lógica y sistemáticamente que, el arrendamiento, al pertenecer a una actividad de servicios debe ser prestado dentro y desde las ZOMAC, hacia otras partes del país o del exterior.

 

 

Las calificaciones dentro y desde, fueron interpretadas por este despacho en el oficio No. 000549 de 2018, así:

 

 

"Para contestar la inquietud específica, acude este despacho a la interpretación gramatical de la norma de acuerdo a lo regulado en los artículos 27 y 28 del Código Civil, en tanto las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas cuando el legislador no ha previsto una definición especial.

 

 

Por ende, al hacer referencia el texto legal a la locución preposicional "dentro", la misma conforme a su significado natural debe entenderse como: “En el interior de un espacio real o imaginario” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).

 

 

En consecuencia, al referirse la norma a la operación o prestación del servicio “dentro” de las ZOMAC, significa que la misma debe darse en el interior de las ZOMAC.

 

 

Ahora, la preposición “desde”, conforme a su significado natural debe entenderse como aquella que: "Denota el punto, en tiempo o lugar, de que procede, se origina o ha de empezar a contarse una cosa, un hecho o una distancia" (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).

 

 

Por lo tanto, al referirse el Decreto a la operación o prestación del servicio "desde" ZOMAC, significa que la misma debe originarse en las ZOMAC".

 

 

Aunado a ello, se destaca que las preposiciones: dentro y desde, son dispuestas por el Decreto Reglamentario como una conjunción y de ninguna como una disyunción.

 

 

En consecuencia, el servicio de arrendamiento prestado por las sociedades beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ZOMAC, deberá originarse y ser prestado en el interior del territorio de las ZOMAC.

 

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales