Oficio 29882

Tipo de norma
Número
29882
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Ingreso constitutivo de renta. Patrimonio Bruto. Activos Fijos. Activos intangibles. Bienes Poseídos en el País

OFICIO Nº 029882

04-12-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-002761

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100078053 del 19/09/2019

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

 

INGRESO CONSTITUTIVO DE RENTA

Patrimonio

Patrimonio Bruto

Activos

Activos Fijos

ACTIVOS INTANGIBLES

Bienes Poseídos en el País

Fuentes formales

 

 

Artículos 26, 27, 188, 261 a 264 y 267

 

 

Cordial saludo, Sr. Acevedo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En este contexto no corresponde pronunciarnos en forma específica para los casos hipotéticos presentados, toda vez que una manifestación particular sobre el asunto objeto de consulta puede constituir una asesoría especial que se encuentra fuera de las funciones y competencias de este despacho. En el mismo sentido, no es procedente emitir concepto para asignar competencias sobre trámites o actuaciones surtidos o adelantadas ante otras dependencias, en tanto, el ejercicio de las funciones y la responsabilidad de cada caso, hacen parte de la esfera de la autoridad correspondiente.

 

No obstante, en forma general se pueden señalar las disposiciones que regulan el tema de la valoración de activos, para que, a partir de estas, el interesado pueda comparar las actuaciones adelantadas dentro de los procedimientos particulares y las normas en materia tributaria que le pueden ser aplicables. Se debe manifestar que no es de nuestra competencia encuadrar y tipificar las acciones específicas a seguir para resolver de casos hipotéticos, habida cuenta que esta es una labor del funcionario de conocimiento de cada procedimiento administrativo en particular tomar las decisiones que considere pertinentes de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. Hechas las precisiones previas se atenderán las preguntas realizadas en su orden.

 

1.- ¿Cuál es el tratamiento tributario de la posesión de un bien?

 

La posesión de un bien inmueble puede considerarse un bien intangible y por tanto, hace parte de los bienes y derechos apreciables en dinero que conforman el patrimonio de acuerdo con el artículo 261 del Estatuto Tributario.

 

Estatuto Tributario:

 

ARTÍCULO 261. PATRIMONIO BRUTO. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 38> El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

 

<Inciso modificado por el artículo 30 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia.

 

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 113 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en este estatuto, se entenderá como activo los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados y de los cuales se espera que fluyan beneficios económicos futuros para la entidad. No integran el patrimonio bruto los activos contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de medición a valor razonable.

 

ARTÍCULO 262. QUÉ SON DERECHOS APRECIABLES EN DINERO. Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.

 

2.- ¿Debe el poseedor, para efectos del impuesto de renta y del impuesto al patrimonio, declarar como activo el bien que está poseyendo?

 

Para efectos del impuesto de renta y al patrimonio se debe declarar el patrimonio, el cual está constituido por el total de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

 

En el mismo sentido se debe tener en cuenta que los ingresos son la base del impuesto de renta y complementarios. Las normas pertinentes del Estatuto Tributario disponen:

 

ARTÍCULO 26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LÍQUIDA. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 15> La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

 

ARTÍCULO 27. REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA LOS NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, solo se gravan en el año o período gravable en que se realicen.

 

Se exceptúan de la norma anterior:

 

1. Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral 2 del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o participaciones en utilidades se realizan al momento de la transferencia de las utilidades, y

 

2. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente.

 

ARTÍCULO 188. BASE Y PORCENTAJE DE LA RENTA PRESUNTIVA. <Artículo modificado por el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016> Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

 

Adicionalmente, debe considerarse que la posesión de un bien se vincula con la explotación económica del mismo y, por ende, con la generación de ingresos.

 

ARTÍCULO 263. QUÉ SE ENTIENDE POR POSESIÓN. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 110> Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.

 

Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.

 

ARTÍCULO 264. PRESUNCIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su beneficio.

 

3.- ¿En caso de que deba declararlo cuál es el valor por el que debe declarar el bien en posesión?

 

El Estatuto Tributario en el artículo 267 señala la norma general para la valoración de los activos y se remite a las normas del Título I del Libro en que se encuentra dicha norma. Le corresponde al contribuyente revisar la naturaleza de su bien y ubicar la forma particular de valorarla en el respecto (sic) título.

 

ARTÍCULO 267. REGLA GENERAL PARA LA VALORACIÓN PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 114 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día del año o período gravable, estará constituido por su costo fiscal, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.

 

A partir del año gravable 2007, la determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.

 

4.- ¿Cómo debe declararse un bien para efectos de impuestos a la renta y complementarios, un bien que se ha adquirido por prescripción adquisitiva?

 

Dependerá del hecho económico que se pretende denunciar, ya se trata de la adquisición de un bien que incrementa el patrimonio o del aprovechamiento económico del mismo. En cada caso, el contribuyente debe revisar la operación a la cual se refiere e identificar la finalidad que pretende. Es decir, si se refiere a ingresos por aprovechamiento económico y/o al incremento patrimonial.

 

A manera de explicación, si se trata de un derecho apreciable en dinero, se considera que forma parte del patrimonio bruto de acuerdo con las definiciones antes transcritas. Además, si es un activo que forma parte del patrimonio, se entiende que es susceptible de producir ingresos constitutivos de renta, de acuerdo con el artículo 188 del Estatuto Tributario.

 

Le corresponde al contribuyente determinar si se trata de un derecho que incrementa el patrimonio del contribuyente e identificar los ingresos que genera o que sea susceptible de generar.

 

Asimismo, se debe tener en cuenta que los derechos son diferentes de los ingresos constitutivos de renta, para lo cual corresponde al contribuyente verificar cada uno de los conceptos para no confundirlos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa”-“técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN