Oficio 28970

Tipo de norma
Número
28970
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Incentivo Tributario para las Empresas de Economía Naranja

OFICIO Nº 028970

21-11-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-002718

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100088033 del 15/10/2019

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Incentivo Tributario para las Empresas de Economía Naranja

Fuentes formales

 

 

Artículo 235-2 del Estatuto Tributario

Artículo 127-1 del Estatuto Tributario

Decreto No. 1669 de 2019

Corte Constitucional, Comunicado Oficial No. 042 del 16 de octubre de 2019

Sentencia C-481 de 2019

 

 

Estimada señora María:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Mediante escrito radicado No. 100088033 del 10 de octubre de 2019 de dos mil diecinueve (2019) (sic) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver la siguiente inquietud:

 

"Si una sociedad cuya actividad económica es una de las listadas en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, suscribe un contrato de leasing financiero en virtud del cual adquiere bienes cuyo valor excede 4.400 UVT, ¿cumple con el requisito de monto mínimo de inversión para acceder al incentivo tributario de economía naranja reglamentado por el artículo 1.2.1.22.54. del Decreto 1669 de 2019?"

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

 

1. Requisitos para acceder a la renta exenta establecida en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”) con la entrada en vigencia de la declaratoria de inexigibilidad de la Ley 19143 (Sic) de 2018 establecida por la Sentencia C 481 de 2019:

 

1.1. La Corte Constitucional a través del comunicado oficial No. 042 del 16 de octubre de 2019, dio a conocer el sentido de la sentencia C-481 de 2019, por medio de la cual se declara la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 y se establecen los efectos de la misma.

 

1.2. Dicho comunicado oficial establece, entre otros, que:

 

"3.11. Una vez adoptada la decisión de declarar la inexequibilidad de la ley demandada por las razones anteriores, y practicadas pruebas técnicas sobre los efectos que tendría el fallo, se determinó la necesidad de modular sus efectos, difiriendo la decisión al 1o de enero de dos mil veinte (2020), con fundamento en lo previsto en los artículos 2, 4, 95 y 334 de la Constitución, pues se constató que la declaratoria de inconstitucionalidad simple ocasionaría un vacío normativo en el sistema tributario que afectaría el recaudo previsto para el año dos mil diecinueve (2019), lo cual, podría impactar las inversiones del Estado ante la disminución de uno de los rubros más importantes de los ingresos corrientes de la Nación. La decisión de diferimiento precave un efecto inconstitucional de mayor gravedad, y brinda un espacio de tiempo razonable para que el ejecutivo y legislativo, en el marco de sus competencias en materia tributaria, decidan ratificar, derogar, modificar o subrogar los contenidos de la Ley de Financiamiento.

 

3.12. Aunado a lo anterior, se dispuso que los efectos de la sentencia se producirán hacia el futuro, para que no se vean afectadas las situaciones jurídicas consolidadas.

 

3.13. Por último, con el fin de evitar que la declaratoria de inexequibilidad conlleve a consecuencias inconstitucionales, como medida subsidiaria al diferimiento adoptado por la Sala Plena, se dispuso que en caso de que para la fecha establecida para que comience a surtir efectos la declaratoria de inexequibilidad no se hubiere publicado y promulgado una nueva ley, opere la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018, con el fin de que las disposiciones reincorporadas rijan para el período fiscal que inicia el primero (1º) de enero de dos mil veinte (2020) y de allí en adelante.”

 

1.3. Dándole aplicación a lo establecido por la Corte Constitucional, es necesario aclarar que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 aplicará para efectos jurídicos a partir del 1° de enero de 2020. Por lo anterior, lo dispuesto en la Ley 1943 de 2018 tendrá plenos efectos jurídicos hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

1.4. En esta medida, los contribuyentes que antes del 31 de diciembre de 2019 cumplan con el lleno de los requisitos para acceder a la renta exenta establecida en el numeral 1 del artículo 235-2 del E.T., al igual que lo mencionado en el Decreto No. 1669 de 2019, consolidarán una situación jurídica, la cual les permitirá acceder a la renta exenta por un términos (sic) de siete (7) años a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo emitido por el Ministerio de Cultura en los términos del mencionado Decreto.

 

1.5. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso resaltar que únicamente podrán acceder a la renta exenta establecida en el numeral 1 del artículo 235-2 del E.T. los contribuyentes que cumplan con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la misma antes del 31 de diciembre de 2019, es decir consoliden una situación jurídica.

 

1.6. Ahora bien, es preciso señalar que el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del E.T, establece como uno de los requisitos para consolidar la situación jurídica que permitirá acceder a la renta exenta:

 

“f. Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a cuatro mil cuatrocientas (4.400) UVT y en un plazo máximo de tres (3) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.”

 

1.7. El Gobierno Nacional, por medio del artículo 1.2.1.22.54. del Decreto No. 1625 de 2016, adicionado por el Decreto No. 1669 de 2019, reglamentó el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del E.T., donde estableció que:

 

"ARTÍCULO 1.2.1.22.54. Monto mínimo de inversión. Para efectos de la exención contemplada en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, una vez aprobado el proyecto y en firme el acto de conformidad, el contribuyente deberá cumplir con un monto mínimo de inversión de 4.400 unidades de valor tributario (UVT) en un plazo máximo de tres (3) años gravables.

 

Para efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión de que trata este artículo, se considerará inversión: la adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles de que trata el numeral 1 del artículo 74 del Estatuto Tributario y las inversiones que se realicen con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas. El valor mínimo de la inversión en propiedad, planta y equipo, activos intangibles y demás inversiones, mencionadas anteriormente, se determinará por el costo fiscal atendiendo lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

 

La inversión se deberá realizar con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del Comité de Economía Naranja.

 

PARÁGRAFO. En caso de no cumplir con los montos de inversión de que trata el presente Decreto se perderá el beneficio a partir del tercer (3) año, inclusive."

 

1.8. Es necesario aclarar, que el término de los 3 años señalado en las normas anteriores para cumplir con el monto mínimo de la inversión, es un período en el cual se genera una mera expectativa para el contribuyente de acceder a la renta exenta sin que efectivamente se haya cumplido con el lleno de los requisitos legales para acceder a la renta exenta del numeral 1 del artículo 235-2 del E.T.

 

1.9. Considerando que solo los contribuyentes que cumplan con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios, antes del 1 de enero del 2020, podrán consolidar una situación jurídica que les permitirá acceder la renta exenta del numeral 1 del artículo 235-2 del E.T., es necesario aclarar dentro de estos requisitos se incluye el relacionado con el monto mínimo de inversión de 4.400 unidades de valor tributario (UVT) al 31.

 

1.10. Por lo anterior, es claro que quienes pretendan acceder a la renta exenta establecida en el artículo 235-2 del E.T. deberán además de los requisitos mencionados en el E.T. y el Decreto No. 1668 de 2019, cumplir con el monto mínimo de inversión al 31 de diciembre de 2019, tal como lo señala el artículo 1.2.1.22.54. del Decreto No. 1625 de 2016, adicionado por el Decreto No. 1669 de 2019.

 

2. Cumplimiento del monto mínimo de inversión para acceder a la renta exenta establecida en el numeral 1 del artículo 235-2 del E.T. a través del arrendamiento financiero:

 

2.1. Según lo mencionado en el punto anterior, el Gobierno Nacional, por medio del artículo 1.2.1.22.54. del Decreto No. 1625 de 2016, adicionado por el Decreto No. 1669 de 2019, reglamentó el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del E.T., donde estableció que:

 

"Para efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión de que trata este artículo, se considerará inversión: la adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles de que trata el numeral 1 del artículo 74 del Estatuto Tributario y las inversiones que se realicen con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas. (...)."

 

2.2. Ahora bien, el artículo 127-1 del E.T. establece el tratamiento aplicable al arrendamiento financiero o leasing para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, donde señala que:

 

"(...) Arrendamiento financiero o leasing financiero: Es aquel contrato, que tiene por objeto la adquisición financiada de un activo y puede reunir una o varias de las siguientes características: (...). "

 

2.3. En esta medida, al reconocer que el contrato de arrendamiento financiero o leasing tiene como objeto la adquisición financiada de un activo, es posible evidenciar a través de este se podrá cumplir con el concepto de inversión establecido en el artículo 1.2.1.22.54. del Decreto No. 1625 de 2016, ya que a través del arrendamiento financiero o leasing se podrá adquirir propiedad, planta y equipo, al igual que intangibles de forma financiada.

 

2.4. Por lo anterior, es posible reconocer los contribuyentes podrán realizar la inversión mencionada en el artículo 1.2.1.22.54. del Decreto No. 1625 de 2016, adicionado por el Decreto No. 1669 de 2019, a través del arrendamiento financiero o leasing.

 

2.5. Es necesario precisar que tanto el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del E.T. como el artículo 1.2.1.22.54. del Decreto No. 1625 de 2016 establecen un plazo máximo de 3 años para que sea realizada la inversión. Por lo anterior, en el caso de que la inversión sea realizada a través de arrendamiento financiero o leasing, dicho contrato no podrá superar un plazo máximo de 3 años para que el arrendador haya adquirido la totalidad de la propiedad del respectivo activo. De lo contrario, no se entenderá cumplido el requisito relacionado con el monto mínimo de inversión para efectos del numeral 1 del artículo 235-2 del E.T.

 

2.6. En consideración a los efectos de la Sentencia C-481 de 2019 y lo mencionado en el punto anterior, es necesario resaltar que podrán acceder a la renta exenta señalada en el numeral 1 del artículo 235-2 del E.T., los contribuyentes que realicen la inversión a través de un arrendamiento financiero o leasing, el cual finalice antes del 1 de enero de 2019 y cumplan con los demás requisitos establecidos en el E.T. y el Decreto No. 1669 de 2019.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales