Oficio 2159 (902752)

Tipo de norma
Número
2159 (902752)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Devoluciones -Improcedencia

OFICIO Nº 2159 [902752]
06-12-2018
DIAN

 

 

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100208221 002159

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 000306 del 06/09/2018

 

 

 

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Devoluciones
Devoluciones – Improcedencia
Sanción por Extemporaneidad en la Presentación de las Declaraciones Tributarias

Fuentes formales
Artículo 857 del Estatuto Tributario.

 

Cordial saludo, señor Hoyos:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

 

A continuación, damos respuesta su petición por medio de la cual se pregunta: ¿Es causal de inadmisión una solicitud de devolución de saldo a favor con fundamento en no haberse liquidado correctamente la sanción por extemporaneidad en la declaración de renta presentada inicialmente y corregida con posterioridad?

 

Para contestar esta pregunta es preciso remitirnos en primer lugar, al artículo 857 del estatuto tributario, el cual determina en forma taxativa las causales de rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación. En tal sentido, la parte pertinente de la disposición señala:

 

 ART. 857.- Modificado. L. 223/95, art. 141. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación. Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva:

(…)

Las solicitudes de devolución o compensación deberán inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se dé alguna de las siguientes causales:

(…)

1. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1.

2. Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.

3. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.

4. Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.

 

PAR. 1º- Cuando se inadmita la solicitud, deberá presentarse dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión.

Vencido el término para solicitar la devolución o compensación la nueva solicitud se entenderá presentada oportunamente, siempre y cuando su presentación se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior.

En todo caso, si para subsanar la solicitud debe corregirse la declaración tributaria, su corrección no podrá efectuarse fuera del término previsto en el artículo 588.

PAR. 2º- Cuando sobre la declaración que originó el saldo a favor exista requerimiento especial, la solicitud de devolución o compensación solo procederá sobre las sumas que no fueron materia de controversia. Las sumas sobre las cuales se produzca requerimiento especial serán objeto de rechazo provisional, mientras se resuelve sobre su procedencia.

(…)

De la lectura de la disposición se colige que la sanción por extemporaneidad mal liquidada en una declaración de renta inicialmente presentada y corregida posteriormente no forma parte de las causales previstas para inadmitir la solicitud de devolución. Sin perjuicio de que pueda llegar a configurarse alguna de las causales de rechazo definitivo previstas en la primera parte del mismo artículo.

Teniendo en cuenta que se trata de una decisión que puede afectar negativamente al contribuyente porque puede culminar en la pérdida de su derecho, y que el artículo 857 forma parte del Libro Quinto del estatuto tributario en el cual se regula el procedimiento y sanciones, la inadmisión de la solicitud de devolución o compensación debe ser acorde a los principios constitucionales y legales comunes a todas las actuaciones administrativas previstos en la Circular 000020 de 30 de julio de 2018 sobre Directrices orientadas a garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones y actos de la UAE DIAN.

 

De igual manera, el derecho al debido proceso por mandato del artículo 29 de la Constitución Política se hizo extensivo a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas tal y como lo dijo la Corte Constitucional en la Sentencia C-564 de 2000:

 

“La sanción administrativa, como respuesta del Estado a la inobservancia por parte de los administrados de las obligaciones, deberes y mandatos generales o específicos que se han ideado para el adecuado funcionamiento y marcha de la administración entre otros, y consecuencia concreta del poder punitivo del Estado, no debe ser ajena a los principios que rigen el derecho al debido proceso”.

 

En síntesis, por tratarse de un tema sancionatorio de la administración de impuestos, el procedimiento de rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución y compensación debe ceñirse a lo dispuesto en el artículo 857 del estatuto tributario sin que haya espacio para inadmitir o rechazar solicitudes por causales no previstas en la norma.

 

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica pueden consultarse en nuestras bases de datos ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica