Oficio 683

Tipo de norma
Número
683
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Bienes exentos para día sin IVA

OFICIO Nº 683

10-06-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-683

Bogotá, D.C.

 

Fuentes formales Decreto Legislativo 551 de 2020

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelva la siguiente inquietud respecto del Decreto Legislativo 551 de 2020.

 

“1. El día 15 de abril de 2020, se publicó el decreto 551 de 15 de abril de 2020, en el artículo 4 del mismo decreto se especifica que dicho decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Este decreto salió publicado en horas de la tarde el mismo 15 de abril, tenemos casos de clientes que piden realización de Nota crédito por las compras que realizaron el 15 de abril en horas de la mañana, en donde se facturo con IVA de 19%, los clientes nos piden devolución de IVA y realización de Nota crédito debido a que el decreto rige a partir del 15 de abril.

 

Pedimos su concepto para saber si es adecuado proceder con notas crédito y devolución de IVA a clientes, por las facturas electrónicas realizadas el 15 de abril en horas de la mañana. Teniendo conocimiento que el decreto fue publicado en horas de la tarde. ”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020 establece el procedimiento que deben cumplir los responsables para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas de que trata dicho decreto legislativo.

 

Entre otros, la factura debe incorporar una leyenda que indique “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”, en los términos del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020.

 

El incumplimiento del anterior requisito da lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes exentos del impuesto sobre las ventas en la importación y en las ventas en el territorio nacional de los bienes de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020 (artículo 3).

En estos casos, la importación y/o venta, según el caso, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN