Oficio 685

Tipo de norma
Número
685
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Reanudación términos suspendidos

OFICIO Nº 685

10-06-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-685

Bogotá, D.C.

 

 

Descriptor

 

 

 

Reanudación términos suspendidos

Fuentes formales

 

 

 

Resolución 022 de 2020

Artículo 8 Resolución 030 de 2020

Resolución 055 de 2020

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

¿Al reanudarse el conteo de términos cómo se contabilizan los días faltantes para la conclusión del lapso aparejados a períodos dados en meses?, se cuentan estos días como si fuesen calendario, hábiles o de alguna otra forma?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Respesto (sic) al tema consultado, la Subdirección expidió el Oficio 100208221-629 del 2 de junio del 2020, en el cual se resuelve el tema que usted consulta, en los siguientes términos:

 

“Si el cumplimiento de la actuación o de la obligación está dada en días hábiles, se calcularán cuantos días hábiles hacen falta para que se cumpla el término o el plazo.

 

Así las cosas, bajo el escenario que falten días para culminar el término, estos se deberán contabilizar en días hábiles, en virtud del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 sobre el Régimen Político y Municipal.

 

Si el cumplimiento de la actuación o de la obligación está dada en días calendario, meses o años, se calcularán cuantos días calendario hacen falta para que se cumpla el término o el plazo.

 

A partir del día en que se levante la suspensión de los términos, estos se reanudarán por el equivalente a la cantidad de días hábiles o días calendarios, según el caso, que le quedaban para cumplir la actuación o la obligación. No obstante, para todos los efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal.”

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN