Oficio 84586

Tipo de norma
Número
84586
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Precisiones para diferenciar interposición de recurso contra actos de la administración tributaria y la formulación de queja por omisión de deberes de los funcionarios de la DIAN.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO N° 084586
31-10-11

 

Subdirección de Gestión Jurídica

Oficio: 100208221 242

 

Ref.: Radicado número 4886 de 25/10/2011 Correo electrónico del ciudadano Iván Restrepo Lince a Defensoría del Contribuyente y  Usuario Aduanero y Procuraduría General de la Nación.

 

Hemos recibido en este Despacho el derecho de petición enviado por usted a través de correo electrónico a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero- Delegada Noroccidente y a la Procuraduría General de la Nación por su inconformidad al parecer en un proceso de cobro adelantado por la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

 

Dicho derecho de petición en primera instancia llegó a la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la DIAN por remisión que hiciera la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta que al parecer se trata de una queja disciplinaria por posibles irregularidades en un proceso de cobro adelantado por la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

 

A su turno, la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la DIAN a través del auto No 6002-9 del 24 de octubre de 2011 la traslada a este Despacho señalando que el texto del correo electrónico no refiere una queja, sino que se trata de una consulta sobre recursos y actos que profiere la Administración Tributaria

 

Ahora bien, la competencia de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, según el artículo 20 del Decreto 4048 del 2008, entre otras, es la de absolver de manera general, -no particular y concreto-, las consultas escritas que se formulen sobre Interpretación y aplicación de las normas de carácter tributario, aduanero y de control cambiario en lo de competencia de la Entidad.

 

Así las cosas, una vez revisado el contenido del correo frente a ¡a competencia de esta Subdirección, no es claro que se esté realizando una consulta general sobre la forma de interpretar y aplicar una norma precisa y concreta de carácter tributario, aduanero, cambiario o administrativo, sino una queja por posible omisión de los deberes como servidores públicos.

 

Por lo anterior y con el ánimo de poder resolver su solicitud de la manera más eficaz por la dependencia competente Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno o Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina), atenta y comedidamente le solicitamos que se aclare y concrete su petición en el sentido de que si es una queja contra un funcionario público de la DIAN, se señalen los hechos presuntamente irregulares, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron y el posible autor de los mismos; o si por el contrario es una consulta tributaria o administrativa, se señale de manera precisa el objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver y las normas que regulan el tema y que son las que requieren un pronunciamiento doctrinal sobre su correcta interpretación y aplicación.

 

Atentamente,

 

 

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (E)