Oficio 717

Tipo de norma
Número
717
Fecha
Título

Tema.: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligación de facturar. Requisitos de la factura de venta

OFICIO Nº 717

17-06-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-717

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Obligación de facturar

Descriptores

 

 

Requisitos de la factura de venta

Fuentes formales

 

 

Artículos 615, 616-1, 616-2 y 617 del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016

Resolución 00042 de 2020

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

En la consulta de la referencia el peticionario plantea inquietudes acerca de la aplicación de la obligación de facturar en la venta de “paquetes alimentarios”, preguntando:

 

“(…)

1. Estaría gravando de manera integral todos los productos a la tarifa de IVA General.

2. Se deben facturar el total de productos incluidos pero discriminados unitariamente, con la cantidad total.

3. Si existe algún decreto que se haya emitido sobre este respecto, me gustaría me lo dieran a conocer, o si no confirmarnos o indicarnos como se debe generar la factura de venta, de una Unión Temporal, para un municipio”.

 

En primer lugar, respecto a su primera pregunta se precisa tal como se ha expuesto en oficios como el No. 901579 de 2020 que la obligación de facturar es independiente a la causación del impuesto sobre las ventas.

 

Así mismo, al ser el impuesto sobre las ventas de carácter real e indirecto, el gravamen recae sobre los bienes vendidos o servicios prestados, es decir, la calidad de gravado, exento o excluido es inherente al bien o servicio. Por lo cual, deberá el contribuyente determinar la tarifa aplicable a cada bien vendido, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

 

De igual manera, se informa que por regla general dispuesta en el artículo 447 del Estatuto Tributario, “en la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición”.

 

Ahora, en cuanto a su segunda pregunta, se precisa que dentro de los requisitos de la factura dispuestos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, se encuentra:

 

“(…)

c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

(…)

f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g. Valor total de la operación (…)”.

 

Por ende, deberá el vendedor describir los bienes vendidos de manera genérica o específica dependiendo de la modalidad de operación económica que este desarrolle y así mismo, deberá discriminar el impuesto sobre las ventas pagado y el valor total de la operación.

 

Para terminar, frente a su tercera inquietud acerca de la obligación de facturar por parte de una Unión Temporal, se indica que el marco normativo vigente está conformado por el artículo 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el Decreto 358 de 2020 y el artículo 75 de la resolución 000042 de 2020 proferida por esta Entidad.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica - UAE-DIAN