Oficio 722

Tipo de norma
Número
722
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Incentivos tributarios para el retorno de colombianos residentes en el extranjero Incentivos tributarios para el retorno de colombianos que vivan en el extranjero. Incentivos Tributarios

OFICIO Nº 722

17-06-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-722

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Incentivos Tributarios

Descriptores

 

 

Incentivos tributarios para el retorno de colombianos residentes en el extranjero

Incentivos tributarios para el retorno de colombianos que vivan en el extranjero

Fuentes formales

 

 

Ley 1565 de 2012 y el Decreto 1000 de 2013

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

En la consulta de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la aplicación de la Ley 1565 de 2012, planteando la siguiente pregunta:

 

“¿Cada connacional puede aplicar individualmente como beneficiario de la Ley a pesar de ser pareja? Específicamente quisieran saber si pueden aplicar por separado con el propósito de “monetizar cada uno este valor sin lugar a impuestos”.

 

Para empezar, se precisa que la Ley 1565 de 2012, tiene como objeto: “Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país”, de igual manera esta fue reglamentada por el Decreto 1000 de 2013.

 

De modo que, el artículo 5 de la ley en cita, dispone como incentivos en materia tributaria, los siguientes:

 

ARTÍCULO 5. INCENTIVOS TRIBUTARIOS. Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2, quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:

 

a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT);

b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia;

 

c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor.

 

En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34.262 UVT) los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará sus costos de intermediación.

 

PARÁGRAFO 1. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.

 

PARÁGRAFO 2. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente artículo las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00 8426.30.00.00, 8426.99.20.00 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00”.

 

Así mismo, el artículo 2 de la Ley 1565 de 2012 dispone como requisitos para acceder a los incentivos en ella previstos, los siguientes:

 

ARTÍCULO 2. REQUISITOS. Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez, a lo dispuesto en la presente ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley. El Gobierno Nacional lo reglamentará en un término máximo de 2 meses;

 

b) Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley;

 

c) Ser mayor de edad”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y toda vez que la norma no prevé un tratamiento o limitación especial para los cónyuges o compañeros permanentes, no es viable al intérprete restringir el alcance de estos incentivos. Por lo tanto, deberá entenderse que la aplicación de los requisitos para el acceso a los mismos es de manera individual.

 

En consecuencia, los incentivos tributarios podrán aplicarse individualmente por cada cónyuge o compañero permanente colombiano residente en el extranjero que pretenda acogerse a ellos, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla los requisitos y condiciones previstos en la Ley 1565 de 2012 y el Decreto 1000 de 2013.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN