Tema: Procedimiento
Descriptor: Es procedente descontar sumas a reintegrar por retenciones del impuesto de timbre con retenciones del impuesto sobre la renta.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO N° 084585
31-10-2011
DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Oficio: 100208221 241
Ref.: Radicado 88237 de 16/09/2011
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En respuesta a su solicitud de la referencia, de manera atenta le manifestamos que una vez analizado su contenido, consideramos pertinente tener en cuenta lo señalado en los oficios: Nos. 076997 del 3 de octubre de 2011 y No. 018806 de marzo 5 de 2009 en el que se indicó que conforme lo decidido en el oficio No. 029868 de abril 20 de 2007, es procedente descontar las sumas a reintegrar por retenciones del impuesto de timbre, con retenciones del impuesto sobre la renta. Igualmente, se advirtió que en tal sentido debe entenderse modificado el concepto No. 001091 de enero 10 de 2002.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (E)