Oficio 758

Tipo de norma
Número
758
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen especial en materia tributaria –ZESE.

OFICIO Nº 758

24-06-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-758

Bogotá, D.C.

 

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Régimen especial en materia tributaria –ZESE.

Fuentes formales Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea como inquietud lo siguiente:

 

“Si dos personas jurídicas se fusionaron en el año 2019, es decir ninguna había aplicado el régimen tributario especial ZESE, en la empresa absorbente ¿cómo se calcula el promedio de empleos de los dos años anteriores, para determinar el 15% en que se debe incrementar el número de empleos en el año 2020?”

 

Sobre este asunto debe precisarse que el Decreto 1625 de 2016 en el artículo 1.2.1.23.2.1 determina que el aumento del empleo directo generado para el régimen ZESE corresponde:

 

“(…) al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado, tomando como base el promedio del número de trabajadores vinculados durante los dos (2) últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE, que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, tratándose de la fusión de dos o más sociedades, la sociedad absorbente deberá calcular el aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de trabajadores vinculados de los dos (2) últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE.

 

Esto es, el promedio se obtiene de la sumatoria de los trabajadores vinculados a (i) las sociedades objeto del proceso de fusión y (ii) la sociedad absorbente resultante de dicho proceso de fusión, durante los 2 últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria -ZESE.

 

En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos "Normatividad" "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica"

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales