Oficio 0144 (002686)

Tipo de norma
Número
0144 (002686)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Retención en el Impuesto Sobre la Renta

OFICIO Nº 0144 [002686]
10-02-2020
DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000144
Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100113075 del 27/12/2019

 

 

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Retención en el Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales

Artículos 398 y 401 del Estatuto Tributario.

Concepto Nº 100208221-000405 de 22 de febrero de 2019.

 

 

Cordial saludo, señor García:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si puede una persona jurídica (vendedor de bienes inmuebles), en el evento que el comprador sea una persona natural, al momento de realizar la respectiva escritura pública, solicitar por escrito al notario que le aplique la retención establecida en el artículo 398 del Estatuto Tributario, con la finalidad de anticipar el impuesto sobre la renta.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, y respecto a la consulta efectuada por el peticionario, este Despacho consideró mediante Oficio Nº 100208221-000405 de 22/02/2019 literal d. ... que no hay retención aplicable, pues no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, esto es, no corresponde a la enajenación de un activo fijo por persona natural y tampoco a lo señalado en el parágrafo del artículo 401 ibídem, porque no se trata de la adquisición de un bien inmueble por parte del comprador. Tampoco hace parte del supuesto planteado en el inciso primero del artículo 401, porque señala que se trata de pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho.

 

La doctrina mencionada anteriormente se ajusta a las disposiciones consagradas en los artículos 398 y 401 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, nótese que el artículo 368 del Estatuto Tributario establece quienes son agentes de retención, indicando que "Son agentes de retención (...) y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.”

 

Así las cosas, tanto el artículo 398, como el artículo 401 del Estatuto Tributario estipulan quiénes actúan como agentes de retención y bajo cuáles supuestos. Por lo tanto, este Despacho considera que las conclusiones señaladas en el Oficio Nº 100208221-000405 de 22/02/2019 son aplicables. En síntesis, el deber de actuar como agente retenedor debe provenir de expresa disposición legal.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión jurídica