Oficio 0310 (005161)

Tipo de norma
Número
0310 (005161)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Concesiones o autorizaciones para operar juegos de suerte y azar.

OFICIO Nº 0310 [005161]

11-03-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000310

Bogotá, D.C.

 

Ref: Remisión de la Consulta con Radicado No. 100108317 del 12 de Diciembre de 2019.

 

Por medio del presente documento se remite el numeral 1 de la consulta elevada por el señor Reinaldo Alexander Fernández con Radicado No. 100108317 del 12 de Diciembre de 2019 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, donde se consulta que:

 

“1) Teniendo en cuenta que el primer inciso del artículo 49 de la Ley 643 de 2001 [modificado por el artículo 61 de la Ley 1955 de 2019], consagra que: 'En las concesiones o autorizaciones para operar juegos de suerte y azar, en las cuales el precio pagado por el aportador incluye IVA, de pleno derecho, se efectuará el ajuste del valor del contrato respectivo en caso de incremento en la tarifa de este impuesto', en este caso la norma hace alusión al IVA en caso de estar estipulado en el contrato de concesión suscrito por COLJUEGOS y el concesionario, o un IVA sobre que hecho?”

 

Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho en respuesta a la consulta de la referencia, estableció, entre otros, que:

 

"1. Consideraciones preliminares

 

En primer, es importante resaltar que el inciso primero del artículo 49 de la Ley 643 de 2001, de conformidad con las modificaciones incorporadas por el artículo 61 de la Ley 1955 de 2019, indica que en las concesiones o autorizaciones para operar juegos de suerte y azar, el precio pagado por el aportador incluye el IVA de pleno derecho. Al respecto, nótese que la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, no define dicho término.

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, este Despacho considera que existe la posibilidad que el Legislador haya querido hacer referencia al término apostador y no al aportador, teniendo en cuenta el espíritu de la norma.

 

En este orden de ideas, pudo haber un error de transcripción y se remitirá esta consulta a COLJUEGOS con el propósito de tener claridad sobre este punto.

(…).”

 

Considerando que COLJUEGOS es la entidad facultada para resolver el punto en particular (Ver texto resaltado), remitimos a su despacho la consulta para efectos de que sea resuelta.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales