Oficio 1341(906388)

Tipo de norma
Número
1341(906388)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Proveedor ficticio. Efectos

OFICIO Nº 1341 [906388]

23-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1341

Bogotá, D.C.

 

Tema Proveedor ficticio

Descriptor Efectos

Fuentes formales Artículos 88, 671, 684 y 869 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita: “…2. Informar si un proveedor ficticio es declarado mediante acto administrativo durante el año gravable 2019 ó 2020, ¿puede extenderse los efectos de dicha declaratoria a las transacciones u operaciones realizadas en períodos gravables anteriores?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Los artículos 88 y 671 del Estatuto Tributario establecen:

 

Artículo 88. LIMITACIÓN DE COSTOS POR COMPRAS A PROVEEDORES FICTICIOS O INSOLVENTES. A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.”

 

Artículo 671. Modificado por la Ley 1819 de 2016, artículo 294. Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente. No serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como:

 

a) Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada;

 

b) Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente, cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas. Estas compras o gastos dejarán de ser deducibles desde la fecha de publicación en un diario de amplia circulación nacional de la correspondiente declaratoria.

 

La sanción a que se refiere el presente artículo, deberá imponerse mediante resolución, previo traslado de cargos por el término de un mes para responder.

 

La publicación antes mencionada, se hará una vez se agote la vía gubernativa.”

 

Lo anterior sin perjuicio de las facultades de investigación y fiscalización de períodos anteriores, de conformidad con el artículo 684 del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la norma general anti-abuso prevista en los artículos 869 y siguientes del mismo estatuto.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN