Oficio 1349(906396)

Tipo de norma
Número
1349(906396)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Facturación. Factura Electrónica de venta. Consorcios y Uniones Temporales

OFICIO Nº 1349 [906396]

23-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1349

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

Facturación

Factura Electrónica de venta

Consorcios y Uniones Temporales

Fuentes formales

 

 

Artículos 615, 616-1, 617 del Estatuto Tributario

Artículos 1.6.1.4.1. 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 de 2016.

Decreto 358 de 2020

Oficio No. 904645 - int 1075 del 7 de septiembre de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

 

“Teniendo en cuenta que el Decreto 1625/2016 el artículo 1.6.1.4.10 expresa que para los consorcios y uniones temporales podrán facturar a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal; en un consorcio de 4 ingenieros civiles que conformen más de 10 uniones temporales o consorcios, ¿Puede cada ingeniero adquirir su proveedor digital de facturación y de esta manera reportar la facturación teniendo en cuenta los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, o debe cada unión temporal incurrir en esta inversión?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 615 del Estatuto Tributario dispone quienes están en la obligación de expedir factura o documento equivalente por cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios, en los cuales por expresa disposición legal deba cumplirse con dicha obligación.

 

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario los sistemas de facturación son: (i) la factura de venta y (ii) los documentos equivalentes; de igual manera esta norma indica que la factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta. Los documentos equivalentes a la factura de venta corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional. Por su parte, el artículo 617 del Estatuto Tributario señala los requisitos que debe cumplir la factura para efectos fiscales.

 

El numeral 6 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 358 de 2020, define la factura electrónica en los siguientes términos:

 

“6. Factura electrónica de venta con validación previa a su expedición: La Factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, en lo sucesivo factura electrónica de venta, hace parte de los sistemas de facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que operativamente se genera a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de los requisitos, características, condiciones, términos y mecanismos tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y que ha sido validada por la citada entidad previamente a su expedición al adquierente (sic).

 

Sobre la obligación de facturar y de expedir factura electrónica por todas las operaciones que realice, el oficio No. 904645 - int 1075 del 7 de septiembre de 2020 interpretó:

 

“Acerca de la obligatoriedad de la modalidad de factura electrónica de venta, se precisa que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sistemas de facturación son dos: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, siendo la modalidad preferente del sistema de factura de venta la factura electrónica de venta. Por lo cual, siempre que se esté obligado a facturar y no se cuente con documento equivalente, se debe expedir factura electrónica de venta de acuerdo con el calendario de implementación dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020.

 

Ahora, sobre la obligación de expedir factura, este Despacho en el oficio No. 0004381 de 2020, explicó que: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”.” (Negrilla fuera del texto)

 

De otra parte, según el artículo 616-4 del Estatuto Tributario, es proveedor tecnológico, la persona jurídica habilitada para generar, entregar y/o transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la Resolución 000042 de 2020.

 

Ahora bien, en respuesta a su pregunta se precisa que el artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016 permite que los consorcios o uniones temporales puedan facturar “a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal” lo que dependerá de la forma en que se ejecuten las actividades. Es decir, si quien presta el servicio o vende el bien es la Unión Temporal o Consorcio, es este quien debe expedir la respectiva factura. Por su parte, si quien vende el bien o presta el servicio es cada uno de los miembros en forma separada, cada uno de ellos deberá facturar la respectiva operación y si lo hacen en forma conjunta, así mismo, en conjunto, deberán expedir la respectiva factura.

 

Sobre este asunto se remiten los conceptos Nos. 900204 y 027300 de 2019 para mayor conocimiento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN