Oficio 1462(906990)

Tipo de norma
Número
1462(906990)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Descriptor: Contratos de cuentas en participación

OFICIO ADUANERO Nº 1462 [906990]

11-11-2020

DIAN

 

 

100208221-1462

Bogotá,

 

 

Tema

 

 

Procedimiento

Descriptores

 

 

Importación Temporal para reexportación en el mismo estado – Pago de cuotas e intereses moratorios.

Fuentes formales

 

 

Artículo 203, 208, 726 del Decreto 1165 de 2019

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, solicita que se haga claridad en la forma correcta en que se debe determinar el valor en pesos a pagar por tributos aduaneros y por intereses moratorios, cuando (i) no se pagan o se pagan en forma extemporánea las cuotas de los tributos aduaneros en la importación temporal para reexportación en el mismo estado y/o (ii) se expiden los correspondientes actos administrativos haciendo exigible el pago de las cuotas vencidas y las cuotas insolutas, más los intereses moratorios correspondientes.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Pago de cuotas de forma extemporánea e intereses moratorios.

 

El artículo 203 del Decreto 1165 de 2019, establece que, en las importaciones bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, se liquidarán los tributos aduaneros en dólares, distribuyendo su pago en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional.

 

Dichas cuotas se pagarán por semestre vencido, convirtiéndolas a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente, para efectos aduaneros en el momento del pago.

 

Es claro entonces que, para la conversión a pesos de las cuotas calculadas en dólares en una importación temporal, se debe tomar la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Financiera para el día en que se realice el pago, tal como lo establece el artículo 203 del Decreto 1165 de 2019, con independencia que la fecha del pago sea anterior o posterior a aquella en que se vence el plazo para pagarla.

 

Frente a los intereses de mora que se deben pagar cuando las cuotas de las importaciones temporales se pagan extemporáneamente, el numeral 4 del artículo 726 del Decreto 1165 de 2019, establece:

 

“Los intereses de mora se calcularán a partir de las siguientes fechas:

 

(…)

 

4. Del día siguiente al vencimiento del plazo para pagar tributos aduaneros o pago de cuotas, pago consolidado y pago de declaraciones de envíos de urgentes o mensajería expresa. …”

 

En aplicación de lo anterior, los intereses de mora se calculan a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para pagar la cuota, y dicho interés debe calcularse sobre el valor en pesos de la cuota exigible a la fecha en que se vencía el plazo para pagarla y que puede ser diferente al valor en pesos que se está pagando efectivamente como tributo aduanero, en forma extemporánea.

 

Declaratoria de incumplimiento de obligaciones de pago y/o finalización de la importación temporal.

 

Al momento de expedir el acto administrativo por el incumplimiento de la obligación del pago oportuno de las cuotas y/o no terminación de la importación temporal, es necesario establecer un valor claro, expreso y exigible de la obligación. Por lo tanto, hay que convertir a pesos, las cuotas adeudadas y/o las cuotas insolutas que están establecidas en dólares.

 

La declaratoria de incumplimiento se puede presentar en las siguientes situaciones:

 

1. Cuando se ha incumplido con el pago de cuotas, pero aún no se ha vencido el término para finalizar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado. En el acto administrativo que declara el incumplimiento, se hace exigible el pago de las cuotas adeudadas. (parágrafo 2 artículo 208 Decreto 1165 de 2019)

 

2. Cuando se ha incumplido con la finalización de la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, aun habiéndose realizado el pago de todas las cuotas.

 

3. Cuando se ha incumplido con la finalización de la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, y se adeuden cuotas.

 

La normatividad aduanera en ninguno de los tres casos citados anteriormente ha precisado la tasa de cambio que se debe utilizar para calcular en pesos el valor de los tributos aduaneros exigibles, por lo cual no es competente esta Subdirección para establecerlo vía interpretación normativa. En tal sentido, se traslada el caso a las áreas encargadas de promover la expedición de la reglamentación correspondiente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN