Oficio 1375(906537)

Tipo de norma
Número
1375(906537)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Restricciones Legales o Administrativas. Causal de aprehensión

OFICIO ADUANERO Nº 1375 [906537]

28-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1375

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Restricciones Legales o Administrativas

Descriptores

 

 

Causal de aprehensión

Fuentes Formales

 

 

Artículos 3, 290, 293 y 647 numeral 7 Decreto 1165 de 2019

Artículo 3 Decreto 0925 de 2019

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta que los registros o licencias de importación para su aprobación no exigen elementos exactos de individualización como lo son: número de serie, referencia, características particulares de identificación, solo se indica en dichos documentos, si tiene o no descripción.

 

Con base en lo anterior, el formulario formula los siguientes interrogantes:

 

1. ¿Por qué se configura causal de aprehensión en el control posterior del numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, cuando el registro o licencia previa no tiene descripción exacta de la mercancía?

 

2. ¿Por qué no se aplica el análisis integral, ya que no se trata de mercancía diferente?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Respecto a la descripción de las mercancías en las solicitudes de registro y de licencia de importación, el artículo 3 del Decreto 0925 de 2013 establece que deberán describirse en forma tal, que su identificación sea clara, precisa e inequívoca, anotando por consiguiente su nombre comercial, nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, materiales de construcción, usos, características técnicas o aquellas que le sean aplicables de acuerdo con su naturaleza.

 

De otro lado, el numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, establece como causal de aprehensión “… cuando en desarrollo de las actuaciones de la autoridad aduanera, en control posterior, se determine que las restricciones legales o administrativas no fueron superadas, de conformidad con lo establecido en este Decreto”. (El subrayado es nuestro)

 

Ahora bien, se entiende por restricciones legales o administrativas no superadas, cuando en control posterior se detecta que a pesar de encontrarse amparada una mercancía en una declaración de importación con levante, entre otros, (i) no cuenta con registro de importación o licencia previa, u otros documentos que acrediten tales restricciones (ii) o contando con tales documentos, estos no logran acreditar que la mercancía no está incursa en una restricción legal o administrativa, por cuanto corresponden a otra operación de comercio exterior; o no se encontraban vigentes al momento en que fue presentada y aceptada la declaración de importación; o la descripción de los bienes que aparecen registrados en tales documentos, no ampara la mercancía descrita en la declaración de importación o la mercancía física. Si bien la información contenida en el registro de importación o licencia previa puede ser menos específica frente a la información que se consigna en la declaración de importación, siempre debe tratarse de la misma mercancía.

 

Para evidenciar las anteriores inconsistencias, la Autoridad Aduanera debe confrontar la información contenida en la declaración de importación respecto del registro de importación o licencia previa con el fin de verificar si la mercancía obtuvo los vistos buenos o licencia previa requeridos por las autoridades competentes. Cuando no se encuentra amparada con tales documentos, se configura la causal de aprehensión del numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.

 

Respecto a la aplicación del análisis integral frente al caso presentado en la consulta, se advierte que en la definición legal de dicho concepto, el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 establece que tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de restricciones legales o administrativas, procederá la aplicación del análisis integral, siempre y cuando tales restricciones hayan sido superadas dentro de los términos previstos en la normatividad y no se hayan afectado los tributos aduaneros ya liquidados y/o cancelados.

 

Con todo lo expuesto, se concluye que si, como resultado de las verificaciones efectuadas por la autoridad aduanera en control posterior se determina que una restricción legal o administrativa no fue superada, se configura la causal de aprehensión del numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, sin que pueda aplicarse el análisis integral por disposición expresa de la norma aduanera.

 

Lo anterior sin perjuicio que, una vez aprehendida la mercancía, se acredite el cumplimiento de la restricción legal o administrativa con la presentación de la declaración de legalización y con el pago del rescate previsto en el penúltimo inciso artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 290 ibídem.

 

En lo que respecta al punto de su consulta sobre si un error de número de serie conlleva o no el incumplimiento de las normas relativas al régimen de licencia previa, este Despacho le dará traslado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por tratarse de un asunto de su competencia.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN