Oficio 1379(906542)

Tipo de norma
Número
1379(906542)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura electrónica de venta. Obligación de expedir factura electrónica de venta

OFICIO Nº 1379 [906542]

28-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1379

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Factura electrónica de venta

Descriptores

 

 

Obligación de expedir factura electrónica de venta

Fuentes formales

 

 

Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 358 de 2020)

Resolución 000042 de 2020.

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado en referencia el peticionario consulta:

 

1. Nos aclare si la factura electrónica expedida para el pago de un CONSORCIO y/o UNIÓN TEMPORAL es oponible a los integrantes del consorcio y/o unión temporal?

 

2. Las razones por las cuales en la factura electrónica que se expide para pago de un CONSORCIO Y/O Unión Temporal, no se puede incluir el(os) nombre(s) e identificación(es) de las persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) que integran el consorcio y/o unión temporal.

 

3. En razón de las tres características del título valor (claro, expreso y exigible) no tenemos claro. Cuál es el(los) documento(s) que acreditan la fecha de entrega de la factura electrónica para efectos de contabilizar los tres (3) días hábiles para que se pueda regresar y/o objetar la factura?

 

Sobre el asunto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, se reitera que la competencia orgánica y funcional de esta Dependencia se enmarca en la interpretación jurídica en normas materia tributaria, aduanera y cambiaria. Por lo cual, asuntos como oponibilidad y aceptación de la factura en materia comercial se remiten al Ministerio de Comercio, Industria y Comercio por considerarse de su competencia.

 

En segundo lugar y acerca de la facturación en Consorcios y Uniones Temporales, se informa que el marco jurídico de la misma se encuentra conformado por los artículos 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016 y 75 de la Resolución 000042 de 2020.

 

Ahora, acerca de los requsitos (sic) de identificación del adquiriente del bien o sevicio (sic) los artículos 11, 12 de la Resolución 000042 de 2020 en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario disponen:

 

Artículo 11. Requisitos de la factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:

 

(…)

 

3. Identificación del adquiriente, según corresponda, así:

 

a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT del adquiriente de los bienes y servicios (…)”.

 

Artículo 12. Requisitos de la factura de venta de talonario o de papel. La factura de venta de talonario o de papel debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:

 

(…)

 

3. Identificación del adquiriente:

 

a) De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT- del adquiriente de los bienes y/o servicios”.

 

Por lo cual, la identificación del adquiriente en los términos del artículo 617 del Estatuto Tributario deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquirente de los bienes o servicios, lo que significa que, si el adquiriente es el Consorcio o Unión Temporal, es este quien deberá estar identificado en la factura de venta.

 

Para finalizar, para efectos de conocer de qué manera se debe estructurar la generación de la información del adquiriente del bien o servicio en la factura electrónica de venta de acuerdo con el Anexo Técnico versión 1.7. vigente, se remite la pregunta al proyecto de factura electrónica de la Dirección de Gestión de Ingresos.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN