Oficio 1426(906753)

Tipo de norma
Número
1426(906753)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.

OFICIO Nº 1426 [906753]

04-11-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1426

Bogotá, D.C.

 

 

Temas:

 

 

Contribución parafiscal

Descriptores:

 

 

Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.

Fuentes formales:

 

 

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 1693 de 2013.

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el supuesto de la celebración de un contrato con una entidad pública para la elaboración, construcción, e instalación de soluciones fotovoltaicas para vivienda, en donde el contratrista (sic) tiene la opción de ejecutar el contrarto (sic) directamente o subcontratar.

 

Al respecto las consideraciones del Despacho son las siguientes:

 

Teniendo como marco jurídico lo dispuesto en la Ley 1697 de 2013, se informa que los artículos 5, 6 y 9 de la misma, entre otros aspectos, expresan lo siguiente:

 

ARTÍCULO 5o. HECHO GENERADOR. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.

 

(…)

 

ARTÍCULO 6o. SUJETO PASIVO. El tributo estará a cargo de la persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal que funja como contratista en los negocios jurídicos a que se refiere el artículo anterior.

 

(…)

 

ARTÍCULO 9o. Causación. Es obligación de las entidades contratantes retener de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista, el porcentaje correspondiente a la contribución de estampilla definido según el Artículo 8° de la presente ley”.

 

Con fundamento en lo anterior, resulta claro que la liquidación y pago de esta contribución debe hacerse por medio de la retención en la fuente por parte de la entidad pública del orden nacional contrante (sic) al contratista.

 

Ahora bien, al tratarse de contratos conexos al contrato de obra, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y de Servicio Civil, mediante concepto número: 11001-03-06-000-2016-0026000(2324) del 12 de diciembre de 2017, expresó lo siguiente:

 

La base gravable es determinada por la ley con base en el valor del contrato de obra y en el valor de sus contratos conexos (…)

 

En consecuencia, para establecer la base gravable debe tenerse en cuenta el valor total del contrato, es decir su valor inicial más sus adiciones en dineroLa retención de la estampilla debe realizarla el pagador de la entidad que haya suscrito el contrato de obra o sus conexos de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista.

 

Por lo tanto, los pagadores de las entidades contratantes deben hacer las retenciones respectivas de manera proporcional a cada pago aplicando la tarifa de la base correspondiente al valor del contrato en el momento que se efectúe cada pago. Sin embargo, si se genera un ajuste de la base gravable como consecuencia de la adición al valor del contrato, los pagadores deben realizar las reliquidaciones a lo ya retenido aplicando la tarifa correspondiente a la base gravable ajustada. En todo caso, antes de realizarse el último pago pactado se debe verificar de acuerdo con el valor total del contrato (valor inicial + adiciones), en qué base se ubica definitivamente el mismo para así proceder a hacer los reajustes respectivos y el correspondiente recaudo. Por último, siendo la naturaleza jurídica de la estampilla “Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia” una contribución parafiscal, todo lo relacionado con los elementos de dicho tributo y de manera específica con la aplicación de la base gravable y la tarifa debe seguir los principios del derecho tributario.” (Subrayado fuera de texto)

 

De lo anterior se concluye, que como la base gravable es el valor total del contrato y el contrato comprende la ejecución de la obra y sus conexos, la tarifa aplica sobre todos los componentes de cada contrato. De manera que los pagadores de las entidad pública contratante deben practicar las retenciones respectivas de manera proporcional a cada pago efectuado al contratista aplicando la tarifa a la base correspondiente.

 

Ahora bien, en relación con los subcontratos derivados del contrato de obra, se precisa que si el contratista que suscribió el contrato con la entidad pública subcontrata con un tercero por su cuenta y riesgo, estos no causan la estampilla. En consecuencia, no son objeto de la respectiva retención, puesto que no cumplen con el elemento esencial de ser suscritos por una entidad pública del orden nacional.

 

Situación particular ocurre con los contratos de administración delegada sobre los cuales este Despacho se pronunció con oficio No. 100202208-0972 de 2019, el cual se adjunta para mayor conocimiento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales