Oficio 0057(900453)

Tipo de norma
Número
0057(900453)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Tratado CDI Colombia.  Francia. Vigencia y aplicación

OFICIO Nº 0057 [900453]

25-01-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0057

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Tratado CDI Colombia – Francia

Descriptor

 

 

Vigencia y aplicación

Fuentes formales

 

 

 

Ley 2061 de 2020

Concepto 001168 de 2019

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta, respecto al CDI Colombia-Francia (Ley 2061 de 2020), ¿Desde cuándo está vigente dicho convenio? y ¿si las operaciones económicas que se realicen posterior al 22 de octubre de 2020 pueden acogerse a los beneficios tributarios establecidos en ese acuerdo?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En efecto, y en virtud del artículo 150-16 de la Constitución Política de 1991, el Congreso de la República de Colombia aprobó el CDI Colombia – Francia, por medio de la Ley 2061 del 22 de octubre de 2020.

 

Sin embargo, la entrada en vigor del CDI está supeditada a la revisión de la Corte Constitucional en los términos del artículo 241-10 de la Constitución Política de 1991 y, además, al cumplimiento del intercambio de notas entre los países contratantes. Así mismo, es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 30 del CDI Colombia-Francia, para efectos de la entrada en vigor y aplicación del mismo.

 

Observado lo anterior, consideramos necesario resaltar que, al momento de la elaboración de esta respuesta, el CDI no ha entrado en vigor, ni sus efectos son aplicablesLa vigencia y efectos serán solo a partir del cumplimiento del procedimiento aquí descrito y en los términos del artículo 30 del CDI, no siendo retroactivo a operaciones o transacciones de períodos anteriores.

 

Para una mayor ilustración de la aplicación y procedimiento de entrada en vigencia de los CDI, estamos adjuntando el Oficio Nro. 001168 de 16 de enero de 2019.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN