Oficio 1456(906918)

Tipo de norma
Número
1456(906918)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Responsables. Facturación en contratos de mandato

OFICIO Nº 1456 [906918]

09-11-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1456

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre las ventas -IVA

Descriptores

 

 

Responsables

Facturación en contratos de mandato

Fuentes formales

 

 

Artículos 420 y 438 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.4.1.11 y 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, se manifiesta que una fundación contempla dentro de su objeto social el apoyo al emprendimiento empresarial y actúa como mandataria de personas naturales que no son responsables de IVA. Esta entidad celebra un contrato de prestación de servicios gravados con IVA con un municipio, pero en este contrato (entre la fundación y el municipio) no se establece que dicha fundación actúa bajo la figura del contrato de mandato.

 

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el peticionario pregunta:

 

“1. Debe la fundación facturar con IVA dichos servicios teniendo en cuenta que como mandataria asume los roles de sus mandantes (todos no responsables de impuesto a las ventas).

 

Si la respuesta es sí:

 

1.1. Cómo deben estos mandantes no responsables de IVA declarar el IVA por dichas operaciones gravadas?

 

Si la respuesta es No:

 

1.2. ¿Cómo debe proceder la fundación ante el municipio para que el mismo permita que se facturen dichos servicios sin IVA, teniendo en cuenta que en el contrato (entre la fundación y el municipio) no se ha pactado en ninguna cláusula la modalidad del contrato de mandato (con o sin representación)?

 

1.3. ¿Cuál es el sustento jurídico para que la fundación facture sin IVA estos servicios (gravados con IVA) al ente territorial y que el municipio no se vea inmerso en un proceso con la contraloría por aceptar una factura sin IVA?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 438 del Estatuto Tributario dispone el tratamiento del IVA, tratándose de intermediarios en la comercialización que son responsables, norma que indica:

 

ARTÍCULO 438. INTERMEDIARIOS EN LA COMERCIALIZACIÓN QUE SON RESPONSABLES. Cuando se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quien realiza la venta a nombre propio, como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.

 

Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde una parte del valor de la operación corresponda al intermediario, como en el caso de contrato estimatorio, son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta.

 

Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde la totalidad del valor de la operación corresponde a quien encomendó la venta, como en el caso de la agencia comercial, el responsable será el mandante.

 

Cuando se trate de ventas habituales de activos fijos por cuenta y a nombre de terceros, solamente será responsable el mandatario, consignatario o similar.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en las ventas realizadas por conducto de bolsas o martillos, también son responsables las sociedades o entidades oferentes”.

 

De modo que, deberán las partes determinar en cuál de las modalidades referidas en el artículo precitado se encuentra su proceder para así cumplir las obligaciones a su cargo en debida forma.

 

Adicionalmente, téngase en cuenta que el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020) respecto de la facturación en contratos de mandato establece:

 

Artículo 1.6.1.4.9. Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario, si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos a nombre del mandatario.

 

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones y/o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe estar firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

En caso de las devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato. El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario y en el presente Decreto, las facturas y documentos comerciales que soporten las operaciones comerciales que realizó por orden del mandante.

 

En la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario.

 

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica de venta, tanto los mandantes como los mandatarios, atenderán las fechas establecidas para su implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.”

 

Por último, resulta relevante recordar que tratándose de contratos estatales, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 dispone que los mismos son intuito personae. Sobre este asunto se remite la presente consulta a la Agencia Nacional del Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que se pronuncie sobre lo pertinente.

 

En cualquier caso, téngase en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 553 del Estatuto Tributario, los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco. De igual forma, se advierte que el artículo 364-1 del mismo estatuto consagra la cláusula general para evitar la elusión fiscal en relación con el Régimen Tributario Especial.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales