Resolución 000019

Tipo de norma
Número
000019
Fecha
Título

Se actualizan los precios de venta al público, para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidad para el año 2021

RESOLUCIÓN Nº 000019

24-02-2021

DIAN

 

 

Por la cual se actualizan los precios de venta al público, para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidad para el año 2021

 

LA DIRECTORA DE GESTIÓN DE RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de las facultades legales y en especial las previstas en el numeral 13 del artículo 9° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1071 de 1999 y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución número 000049 de 2015, se estableció el valor de los bienes y servicios propios de la entidad para venta al público.

 

Que el artículo 18 de la Resolución No. 00049 de 2015 estableció que los precios de los bienes y servicios propios de la entidad fijados en dicha resolución deben ser actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor IPC, certificada y publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

 

Que mediante Resolución 000025 de 2020, se establecieron los precios de venta al público para la comercialización de los bienes y servicios propios de la entidad para el año 2020.

 

Que el Decreto 1165 de 2019 en su artículo 298, definió la Resolución Anticipada y cuándo podrá expedirse, concepto que se desarrolla en el parágrafo del artículo 305 de la Resolución 000046 de 2019, que en su tenor literal dispone:

 

Parágrafo. La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución anticipada tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución anticipada de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante en cada caso deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.”

 

Que el Decreto 1165 de 2019 en su artículo 304, definió la Resolución de Clasificación Arancelaria y en su numeral 3 estableció que estas podrán ser emitidas a petición de cualquier interesado, diferentes a las enunciadas en el numeral 1 de la misma disposición.

 

Que el parágrafo 1° del artículo 314 de la Resolución 000046 de 2019, reglamentario del Decreto 1165 de la misma anualidad, establece:

 

Parágrafo 1. La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante en cada caso deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.”

 

Que el Decreto 1785 de 2020 fijó a partir del primero (1°) de enero de 2021 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de novecientos ocho mil quinientos veintiséis pesos ($908.526,00).

 

Que de acuerdo con la certificación No. 148245, expedida el 20 de enero de 2021 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación del IPC acumulada a diciembre del 2020 corresponde al 1.61%.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario establecer el valor de los bienes y servicios propios de la entidad para venta al público, en pesos colombianos, para el año 2021.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Los precios de venta al público de los bienes y servicios propios de la entidad para el año 2021, serán los siguientes:

 

PRECIOS BIENES Y SERVICIOS PROPIOS AÑO 2021

VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA

Información Mensual de Exportaciones

37.150,00

Información Mensual de Importaciones

37.150,00

Información Mensual de Importaciones (Usuarios en el exterior)

31.000,00 *

Información Mensual de Exportaciones (Usuarios en el exterior)

31.000,00 *

Solicitud de Información Estadística Especifica

111.300,00

Byte Adicional por Información Estadística Especifica

0,36

Solicitud de Información Estadística Especifica al Exterior

93.600,00 *

Byte adicional por información estadística especifica en el Exterior

0,31 *

Fotocopias

100,00

Scanner

60,00

Tarjeta de Aproximación

20.700,00

Duplicado de Carnet de los Funcionarios

17.650,00

* Servicio Exento de IVA, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 481 del ET y los artículos 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto 1080 de 2015.

 

 

ARTÍCULO 2º. El valor del servicio de clasificación arancelaria será de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($454.500), incluido IVA.

 

Cuando se trate de la clasificación arancelaria de unidades funcionales, el valor será de NOVECIENTOS NUEVE MIL PESOS M/CTE ($ 909.000), incluido IVA.

 

ARTÍCULO 3°. El valor del servicio de la resolución anticipada será de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($454.500), incluido IVA.

 

ARTÍCULO 4°. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 10° de la Resolución 00049 de 2015, la entidad podrá recibir pagos en efectivo hasta por la suma de VEINTE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($20.700), incluido IVA.

 

ARTÍCULO 5°. Para efectos de la actualización de precios de que trata la presente resolución, los valores resultantes de aplicar la variación del IPC se han aproximado al múltiplo de $50.oo más cercano.

 

ARTÍCULO 6°. La Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, comunicará el acto administrativo a las Divisiones de Gestión Administrativa y Financiera y/o GIT de Comercialización de las Direcciones Seccionales del país.

 

ARTÍCULO 7°. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, deberá publicarse la presente resolución en el diario oficial.

 

ARTÍCULO 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, modifica o aclara las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá D.C. a los,

 

 

GABRIELA BARRIGA LESMES

Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica