Oficio 207(901226)

Tipo de norma
Número
207(901226)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Renta exenta. Economía naranja

OFICIO Nº 0207 [901226]

17-02-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0207

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Renta exenta – economía naranja

Fuentes formales

 

 

Artículo 235-2 del Estatuto Tributario

Artículo 1.2.1.22.56 del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: ¿Se pierde el beneficio de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario cuando no se ha cumplido oportunamente con la obligación de realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos del parágrafo 2° de la misma norma?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, es importante reiterar que, tal y como lo dispone el parágrafo 2° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y fuera recordado en el Oficio N° 905014 del 18 de septiembre de 2020, las sociedades que tengan derecho a la renta exenta a que se refiere el numeral 1 de dicha disposición “estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables”.

 

Ahora bien, el mismo numeral 1 así como el parágrafo 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario contemplan unos requisitos o condiciones de obligatorio cumplimiento para la procedencia de la renta exenta por concepto de las rentas obtenidas en el marco del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas de las empresas de economía naranja, también desarrollados en el artículo 1.2.1.22.56 del Decreto 1625 de 2016, sin que forme parte de los mismos la obligación objeto de consulta.

 

Así las cosas, para esta Subdirección, la obligación de realizar los respectivos aportes parafiscales y cotizaciones, de que trata el parágrafo 2° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, en principio no está configurada como una condición para la procedencia de la renta exenta del numeral 1 del citado artículo 235-2, sin que lo anterior signifique que no se deba cumplir con dicha obligación legal. En efecto, es preciso comprender que el legislador definió puntualmente los requisitos imperativos para la aplicación del comentado beneficio tributario y, en este sentido, el listado de las condiciones que permiten la aplicación del mismo – delimitado desde la misma ley – es de orden taxativo y, por lo tanto, de interpretación restrictiva.

 

Ahora bien, es necesario analizar en cada caso particular las consecuencias derivadas del incumplimiento de los respectivos aportes parafiscales y cotizaciones, y determinar de esta manera si lo anterior se podría configurar en un incumplimiento de los requisitos de generación de empleo previstos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y su reglamentario.

 

De igual manera, se recuerda que la DIAN tiene amplias facultades de fiscalización de conformidad con el artículo 684 del Estatuto Tributario y que, en virtud del artículo 788 del mismo estatuto, “Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una exención tributaria, cuando para gozar de esta no resulte suficiente conocer solamente la naturaleza del ingreso o del activo.”

 

Lo antepuesto, desde luego, sin perjuicio de los intereses, sanciones y demás consecuencias derivadas de la falta de cumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la referida obligación, para lo cual se pone de presente a la UGPP del presente pronunciamiento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN