Oficio 107(900819)

Tipo de norma
Número
107(900819)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicios gravados. Requisitos de la factura de venta

OFICIO Nº 0107 [900819]

03-02-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0107

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre las ventas/factura de venta

Descriptores

 

 

Servicios gravados

Requisitos de la factura de venta

Fuentes formales

 

 

Artículos 420, 476 y 481 del Estatuto Tributario

Artículos 1.6.1.4.1. al 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 de 2016

Resolución 000042 de 2020, artículo 73.

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta respecto a la generación del impuesto sobre las ventas en comisiones pagadas desde el exterior y su facturación, considerado una empresa que representa a una del exterior que vende equipos de comunicaciones.

 

Efectuada una venta de equipos que van a ingresar al país, sobre la factura para el cobro de las comisiones, la cual se va a efectuar en dólares, se requiere precisar lo siguiente:

 

¿Esta factura genera IVA? En caso positivo, ¿El IVA se factura en dólares?, ¿Cuál sería el procedimiento para hacer esta factura?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

1. Generación del impuesto sobre las ventas

 

El artículo 420 del Estatuto Tributario establece los hechos sobre los que recae el Impuesto sobre las ventas- IVA, así:

 

“ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

 

(…)

 

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos; (…).” Subrayado y resaltado fuera de texto.

 

Por otra parte, es preciso señalar que los artículos 476 y 481 del Estatuto Tributario, establecen los servicios excluidos y exentos del impuesto sobre las ventas, respectivamente, dentro de los cuales no se encuentran los servicios de intermediación por operaciones como la consultada.

 

En consecuencia, tratándose de un servicio de intermediación prestado por una empresa residente en Colombia, por la venta de bienes muebles en el territorio nacional, sobre el cual se cobra una comisión, es claro que dicho servicio constituye un hecho generador del impuesto a las ventas- IVA, independientemente que su pago se efectúe desde el exterior.

 

2. Idioma y moneda de facturación

 

En lo relativo al idioma y la moneda de facturación, actualmente el artículo 73 de la Resolución 000042 de 2020, a través de la cual se desarrollan las normas en materia de los sistemas de facturación vigentes, dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 73. IDIOMA Y MONEDA EN EL CONTENIDO DE LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN DE VENTA.

 

Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturaciónsin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

 

En todo caso, sobre el tema, se remite el Oficio 032474 de 2018, expedido antes de la entrada en vigencia de la norma en cita que, sin embargo, en el numeral 1, explica en detalle lo pertinente al idioma y la moneda en la cual se debe facturar en Colombia, así como la moneda en la cual debe efectuarse el pago, siendo esta el peso por ser la moneda oficial, salvo las excepciones previstas en normas especiales. De igual manera, se adjunta el Concepto 901544 de 2020.

 

Finalmente, en general, respecto al procedimiento para facturar, se observa que debe atenderse lo dispuesto en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, así como las disposiciones reglamentarias consagradas en los artículos 1.6.1.4.1. a 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 de 2016, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto 358 de 2020, así como lo dispuesto en la Resolución 000042 del mismo año.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN