Oficio 184(901112)

Tipo de norma
Número
184(901112)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen Tributario Especial. Descuento tributario

OFICIO Nº 0184 [901112]

12-02-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0184

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementario

Descriptores

 

 

Régimen Tributario Especial

Descuento tributario

Fuentes formales

 

 

Artículos 19, 125-1, 126-2 del Estatuto Tributario

Descriptores 2.4. y 2.13. del Concepto 481 del 27 de abril de 2018.

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula una serie de preguntas relacionadas con el artículo 126-2 del Estatuto Tributario:

 

1. ¿Que´ es una Organización en los términos del Artículo 126-2 del Estatuto Tributario?

2. ¿Las Entidades Territoriales pueden recibir las donaciones que están planteadas en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario?

3. El Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana implementado por los territorios a solicitud de su Alcalde Municipal ¿Puede ser destinatario de las donaciones a las que hace alusión el artículo 126-2?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, es importante reiterar que esta Subdirección no tiene competencia para efectos de resolver consultas específicas o prestar asesoría frente a operaciones económicas particulares, precisión que cobra relevancia en especial frente a las preguntas 2 y 3 respecto a las cuales este Despacho proporcionará los elementos normativos e interpretativos sobre el beneficio tributario asociado a las donaciones a entidades del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Sobre este aspecto la interpretación oficial (descriptor 2.4. del Concepto 481 del 27 de abril de 2018) ha señalado que las donaciones que reciban las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, únicamente dará lugar para -el donante- contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario a un descuento tributario del 25% del valor donado en el año o período gravable, sin perjuicio de cumplir con los requisitos adicionales a que hacen mención los artículos 125-1 al 125-5 del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3. del decreto 1625 del 2016.

 

Este criterio también resulta aplicable a lo dispuesto en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario, tal como lo señala el descriptor 2.13. del mencionado concepto 481:

 

“2.13. DESCRIPTOR:

Donaciones

Las donaciones realizadas por los donantes a las entidades que establece el artículo 126-2 del E.T., pueden aplicar la deducción del 125% de acuerdo al ET o el 25% descuento tributario del art 256 del ET.

 

Por regla general el artículo 257 del E.T. estableció que las donaciones efectuadas a las entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el Régimen Tributario Especial y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T.

 

Por otra parte, las entidades a que se refiere el artículo 126-2 del E.T., tales como la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa, las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, a los organismos deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y comité olímpico colombiano debidamente reconocidos, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, en general organismos deportivos y recreativos o culturales que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, para ser beneficiaria de las donaciones deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 125-1 del E.T., y si son una entidad que se enmarcan dentro del artículo 19 Ibídem, deberá cumplir los procesos que establece el artículo 356-2 del mismo estatuto, así como los procedimientos del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

En conclusión, las donaciones que se efectúe a estas entidades si se cumplen los requisitos de la ley y en concordancia con el artículo 257 del E.T., tendrán únicamente el tratamiento tributario de descuento.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)

 

Otro aspecto de que se debe analizar cuáles donaciones dan lugar al descuento tributario, tema sobre el cual el descriptor 2.5. del Concepto 481 señaló: “Por regla general, todos los contribuyentes declarantes pueden realizar donaciones, pero solo excepcionalmente se otorgara´ un beneficio tributario al donante, si la donación es realizada a (i) los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016 y (ii) a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T. con el lleno de los demás requisitos enunciados en los artículos 125-1 y siguientes del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.

 

En consideración al marco normativo e interpretativo anteriormente señalado, este Despacho considera que cuando el artículo 126-2 del Estatuto Tributario menciona la palabra “organización”, esta debe ser entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 19, 22 y 23 del Estatuto Tributario.

 

La primera de estas normas se refiere a las entidades sin ánimo de lucro que pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial (asociaciones, fundaciones y corporaciones) que cumplan con los siguientes requisitos establecidos por este artículo:

 

“1. Que estén legalmente constituidas.

2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.

3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.”

 

En los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario se mencionan los no contribuyentes del impuesto sobre la renta, dentro de los cuales se destaca lo contenido en el inciso primero del artículo 22: “No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.”

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales