Oficio 109(900820)

Tipo de norma
Número
109(900820)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Hecho generador

OFICIO Nº 0109 [900820]

03-02-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0109

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores

 

 

Hecho generador

Fuentes formales

 

 

Artículos 420, 476 y 482 del Estatuto Tributario

1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta que la Empresa de Fomento y Desarrollo Sostenible de Occidente es una empresa industrial y comercial del estado perteneciente al Municipio de Facatativá, Cundinamarca, la cual tiene a cargo la administración del espacio público de la plaza de mercado municipal. En razón a ello, consulta si debe liquidar y cobrar el IVA por el aprovechamiento económico del mencionado espacio público.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Para empezar, debe precisarse que la condición de responsable del impuesto sobre las ventas se da sobre los sujetos de que trata el artículo 437 del Estatuto Tributario, sin que las empresas industriales y comerciales del estado estén exceptuadas de esta resposabilidad (sic) cuando lleven a cabo los hechos generadores del mencionado tributo.

 

En este sentido, y de conformidad con el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el hecho generador del impuesto sobre las ventas está constituido, entre otros, por la prestación de servicios en el territorio nacional, con excepción de los expresamente excluidos.

 

Así, el artículo 476 del mismo estatuto consagra los servicios excluidos del citado impuesto, dentro del cual en el numeral 15 solamente se encuentra: “El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales”.

 

Por otra parte, el artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 determina como servicio para efectos del impuesto sobre las ventas a: “toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración”. (Resaltado fuera de texto).

 

Así las cosas, el servicio de arrendamiento del espacio público se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa general, es decir, al 19%. En consecuencia, el responsable del impuesto debe cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente le han sido atribuidas, entre ellas está la de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas.

 

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones normativas correspondientes que establecen los términos en que se deben arrendar dichos espacios.

 

Finalmente se informa que, sobre un asunto similar, este Despacho se pronunció mediante los oficios Nos. 007122 del 06 de marzo de 2015 y el 046627 del 12 de julio de 2005 los cuales se remiten para su conocimiento

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN