Oficio 225(901297)

Tipo de norma
Número
225(901297)
Fecha
Título

Tema: Cambiario

Subtítulo

Descriptor: Títulos representativos de divisas

OFICIO N° 0225 [901297]

19-02-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0225

Bogotá, D.C.

 

Tema

 

 

Cambiario

Descriptores

 

 

Títulos representativos de divisas

Fuentes formales

 

 

Artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018

Artículos 621, 622 y 709 del Código de Comercio

Artículo 1 de la Resolución 63 de 2016

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se aclare si los títulos valores en blanco con carta de instrucciones, como lo pueden ser los pagarés en blanco, que no han sido diligenciados, son considerados como títulos representativos de dinero en los términos de la Resolución 063 de 2016.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, resulta oportuno mencionar que la norma actualmente aplicable frente al tema objeto de consulta, es el artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018, el cual en su parágrafo 4° otorga la facultad a la autoridad aduanera de reglamentar asuntos relacionados con los títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana, entre otros.

 

Acudimos a la definición de títulos representativos de dinero, contenida en el artículo 1° de la Resolución 63 de 2016 “por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones”:

 

“Títulos representativos de dinero. Son los cheques y cualquier otro título que incorpore una obligación cierta, clara, expresa y exigible de pago en dinero, en moneda legal colombiana o en divisas.”

 

De la definición de títulos representativos de dinero, se desprenden varias características o elementos:

 

Todos los cheques serán títulos representativos de dinero.

Serán títulos representativos de dinero los títulos que incorporen una obligación cierta, clara, expresa y exigible.

La obligación que contengan estos títulos deberá ser la de pagar una suma de dinero, ya sea en moneda legal colombiana o en divisas.

 

De otra parte, para determinar si un pagaré en blanco con carta de instrucciones constituye un título representativo de dinero, según lo contenido en el artículo 1° de la Resolución 63 de 2016, debemos acudir al contenido del artículo 622 del Código de Comercio:

 

ARTÍCULO 622. LLENO DE ESPACIOS EN BLANCO Y TÍTULOS EN BLANCO - VALIDEZ. Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.

 

Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.

(…).” (subrayas fuera de texto)

 

Se concluye que, según el artículo 622 del Código de Comercio antes citado, el pagaré en blanco requiere de su diligenciamiento conforme a las instrucciones dadas por el suscriptor, para ejercer o reclamar el derecho que en él se incorpora, lo que implica que un pagaré en blanco con carta de instrucciones no cumpliría con el requisito de exigibilidad que trata el artículo 1° de la Resolución 63 de 2016 y en consecuencia, no podrán considerarse como título representativos de dinero, para efectos de la aplicación de los términos y condiciones previstos en la mencionada resolución.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN