Oficio 219(901292)

Tipo de norma
Número
219(901292)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Bienes exentos. Impuestos descontables

OFICIO Nº 0219 [901292]

19-02-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0219

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores

 

 

Bienes exentos

Impuestos descontables

Fuentes formales

 

 

Artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario

Artículos 1.3.1.10.2 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. CARMEN TERESA ORTIZ RODRÍGUEZ, sentencia del 24 de marzo de 2011, Radicación N° 11001-03-27- 000-2008-00004-00(16997).

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria, tratándose de la producción de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, en particular huevos de la partida arancelaria 04.07.11.00.00, consulta: ¿respecto de qué insumos el IVA pagado se puede solicitar como impuesto descontable por parte del productor? ¿Solo sobre aquellos utilizados en la etapa productiva del animal o sobre todos los empleados en la producción del bien exento?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Los huevos de la partida arancelaria 04.07.11.00.00, además de otros bienes, tienen la calidad de exentos del IVA con derecho a compensación y devolución, de acuerdo con el artículo 477 del Estatuto Tributario. A su vez, y en relación con la antepuesta disposición, el artículo 440 ibídem establece que se considera productor respecto de los mencionados bienes el avicultor.

 

Por su parte, el artículo 1.3.1.10.2 del Decreto 1625 de 2016 señala que “Los productores de huevos tienen derecho a tratar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado sobre bienes y servicios que constituyan costo o gasto necesario para el desarrollo del proceso de producción y comercialización por parte del avicultor” (resaltado fuera de texto). En este sentido, el artículo 1.6.1.21.16 ibídem establece requisitos adicionales que los avicultores deben atender para efectos de solicitar en devolución y/o compensación los saldos a favor originados en las declaraciones de IVA.

 

Adicionalmente, mediante sentencia del 24 de marzo de 2011, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. CARMEN TERESA ORTIZ RODRÍGUEZ, Radicación N° 11001-03-27-000-2008-00004-00(16997) resolvió la nulidad de algunos actos administrativos proferidos por la DIAN en torno al artículo 477 del Estatuto Tributario (a saber, numerales 5 del Memorando N° 00594 de 2004 y 3.b) del Memorando N° 00842 de 2005, Concepto N° 091645 de 2004 (parte final) y Oficio N° 005335 de 2005), explicando:

 

“(…) si el propósito del ganadero es la venta de las carnes, en el caso del avicultor la venta del pollo crudo o los despojos comestibles, se trata de un producto exento del IVA según el artículo 477 citado, caso en el cual el productor de tales bienes tiene derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de los bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto del proceso de producción.

 

(…)

 

Si bien el reglamento distingue entre la entre la producción de carnes y la producción de huevos, la Sala considera que, en el caso del avicultor ambos propósitos comprenden desde la cría y levante, hasta el sacrificio del animal o hasta la postura de los huevos.

 

Considerar, que en el caso del avicultor, que ha criado y levantado las gallinas ponedoras con el único propósito de producir y comercializar los huevos, no tiene derecho a la devolución del IVA pagado por los bienes y servicios destinados a los procesos de cría y levante de las pollitas, es desconocer, no solo que el desarrollo del proceso de producción de los huevos implica una serie de pasos anteriores que culminan cuando se obtiene el producto final que se va a comercializar (…) En todo caso, el avicultor debe cumplir con los requisitos formales y llevar las cuentas separadas del IVA para acceder a la devolución.

 

En consecuencia, a juicio de la Sala los actos demandados se apartan de las normas mencionadas, cuando afirman que el derecho para el productor de huevo con cáscara, fresco, de solicitar impuestos descontables nace a partir del inicio de la etapa de postura de las gallinas y que el IVA que se paga durante la etapa de cría y levante de las gallinas ponedoras constituye un mayor valor del costo del activo; razón por la cual procederá declarar su nulidad.” (resaltado fuera de texto).

 

Por lo tanto, con base en el marco normativo y jurisprudencia, es menester concluir que el avicultor – en lo que a la producción de huevos se refiere, bienes que tienen la calidad de exentos del IVA – podrá tomar como impuesto descontable el IVA pagado sobre los bienes y servicios que constituyan costo o gasto necesario para el desarrollo del proceso de producción y comercialización, tanto aquellos previos a la etapa de postura de las gallinas (v.gr. durante la cría y levante de las gallinas ponedoras) como los posteriores. Lo anterior, por supuesto, siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos previstos en la ley y en el reglamento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN