Oficio 0080(900591)

Tipo de norma
Número
0080(900591)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA. Acreditación para la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA

OFICIO Nº 0080 [900591]

28-01-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0080

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre las ventas -IVA

Descriptores

 

 

Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA

Acreditación para la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA

Fuentes formales

 

 

Artículos 424 numeral 7 del Estatuto Tributario

Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014

Artículos 1.3.1.14.10., 1.2.1.18.78., 1.2.1.18.79. y 1.3.1.12.21 del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la aplicación de las exclusiones del impuesto sobre las ventas -IVA de que tratan i) el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y ii) el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario. Preguntando sobre la forma de acreditar dichas exclusiones y si es posible acceder a las mismas cuando, con posterioridad a la operación de importación o venta, se solicitan las certificaciones exigidas por la ley y el reglamento.

 

Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, se debe precisar que las exclusiones en materia del impuesto sobre las ventas son taxativas y proceden únicamente cuando se cumplan con cada uno de los requisitos legales establecidos.

 

En segundo lugar, se dará respuesta a sus interrogantes en el marco de nuestra competencia dispuesta por el Decreto 4048 de 2008, diferenciando las exclusiones que se consultan, así:

 

i) Exclusión de IVA dispuesta en el numeral 7 del artículo 424 de Estatuto Tributario

 

Respecto a la procedencia de la exclusión de IVA dispuesta en el numeral 7 del artículo 424 de Estatuto Tributario en operaciones de venta de bienes en el territorio nacional, se informa que esta deberá someterse a los requisitos dispuestos en el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016. Por su parte, respecto a las operaciones de importación, la misma debe someterse adicionalmente a las normas especiales en materia aduanera.

 

Sobre la acreditación de esta exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, se remite para su conocimiento el Concepto 9616 –int. 100202208-563 de 2020 de la Dirección de Gestión de Jurídica.

 

ii) Exclusión de IVA dispuesta en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014

 

Respecto a la procedencia de la exclusión de IVA dispuesta en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, la misma fue reglamentada por el Gobierno nacional con el Decreto 829 de 2020, el cual adicionó el Decreto 1625 de 2016.

 

Ahora bien, acerca de la acreditación de esta exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, el artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016 dispone:

 

Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para producción y utilización de energía. Están excluidos del impuesto sobre las ventas-IVA la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, y la adquisición de servicios que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.

 

PARÁGRAFO 1. La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME mantendrá a disposición de los interesados la lista de bienes y servicios para la producción de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía- FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, teniendo en cuenta criterios técnicos que justifiquen la relación de los bienes y servicios con proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE.

 

Adicional a la citada lista de bienes y servicios, el público en general podrá solicitar ante la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME que considere y evalúe la posibilidad de su ampliación, allegando una relación de los bienes y servicios, junto con la justificación técnica de su uso dentro de los proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE. Lo anterior de conformidad con los procedimientos y plazos que la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME establezca para tal fin.

 

PARÁGRAFO 2. La certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME incluirá las cantidades y subpartidas arancelarias con la finalidad de soportar la declaración de importación ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, así como para solicitar la exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA en las adquisiciones nacionales.

 

PARÁGRAFO 3. Cuando la certificación se expida con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y/ servicios objeto de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución del impuesto pagado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.21.27. de este decreto.

 

Así las cosas, el artículo 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 de 2016, dispone:

 

Artículo 1.6.1.21.27. Término para solicitar y efectuar la devolución por pagos de lo no debido. Habrá lugar a la devolución y/o compensación de los pagos efectuados a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, para lo cual deberá presentarse solicitud ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 1.6.1.21.22 del presente decreto.

 

La Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas para resolver la solicitud contará con el término establecido en el mismo artículo.

 

Parágrafo. Para la procedencia de las devoluciones y/o compensaciones a que se refiere el presente artículo, además de los requisitos generales pertinentes, en la solicitud deberá indicarse número y fecha de los recibos de pago correspondientes”.

 

Así, la norma es clara en disponer que la certificación que soporta la procedencia de la exclusión puede ser obtenida con posterioridad a la realización de la venta o la presentación de la declaración de importación y remite expresamente al procedimiento para obtener la devolución del impuesto pagado.

 

Para finalizar, es importante informar que el artículo 1.2.1.18.78. del Decreto 1625 de 2016 dispone el procedimiento para solicitar la certificación ante la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME que acredita la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014. Adicionalmente, el parágrafo 1º del mismo artículo dispone que la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME expedirá los procedimientos específicos a través de actos administrativos, los cuales serán debidamente registrados ante el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN