Oficio 274(901511)

Tipo de norma
Número
274(901511)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Costo fiscal de las inversiones. Deducción de inversiones

OFICIO N° 0274 [901511]

26-02-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0274

Bogotá, D.C.

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Costo fiscal de las inversiones

Deducción de inversiones

Fuentes formales

 

 

Artículos 74-1 y 142 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la siguiente situación:

 

“Una persona natural no comerciante adquiere en el mercado secundario un título/papel/bono por el que paga el valor facial. De otro lado, paga una prima (mayor valor sobre el monto facial) (…). Lo relevante es que el valor total erogado es superior al valor facial.

 

Se destaca que el valor erogado compensa dos conceptos claramente identificables: el costo propiamente dicho del título (valor facial-capital) y la prima por condiciones de mercado. Así, puede que se trate de un solo pago, pero retribuye dos conceptos económicos diferentes e identificables.” (subrayado fuera de texto).

 

Con base en lo anterior, consulta textualmente:

 

“(…) ¿es admisible jurídicamente el siguiente tratamiento?

 

1. Reconocer como valor patrimonial y costo fiscal del título el valor erogado por dicho concepto (igual al valor facial).

2. Reconocer como otro activo identificable el valor de la prima, de manera que esta se pueda amortizar, en el tiempo restante de maduración, contra el ingreso gravado al que está asociado.

(…)

De no ser procedente el anterior tratamiento ¿cuál es el tratamiento adecuado que consulte la capacidad contributiva del contribuyente y el principio de equidad previstos en los artículos 95-9 y 363 del ET (sic)?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En lo que a títulos de renta fija se refiere, habiéndose consultado el tratamiento tributario de la prima pagada cuando estos son adquiridos en el mercado secundario (la cual constituye un mayor valor sobre el valor facial), este Despacho mediante Oficio N° 000365 del 15 de marzo de 2018 indicó que “el costo fiscal de los títulos de renta fija corresponde con el valor pagado en la adquisición más los intereses realizados linealmente y no pagados a la tasa facial, desde la fecha de adquisición o la última fecha de pago hasta la fecha de enajenación (Literal b) del numeral 5 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario)” (subrayado fuera de texto).

 

En este sentido, se manifestó que en el caso planteado, “el valor pagado por el título debe contener como uno de los elementos de su valoración la prima mencionada en la consulta” (subrayado fuera de texto); de manera que, “la prima al ser parte del valor pagado por el título está incluida en el valor fiscal del bien” (subrayado fuera de texto).

 

Por ello, se concluyó que la amortización de estos bienes no es procedente de acuerdo con lo que se dispone en el parágrafo del artículo 142 ibídem” (subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas, en esta ocasión nuevamente se reitera que:

 

i) La prima pagada en la adquisición de un título de renta fija en el mercado secundario forma parte de su costo fiscal, de acuerdo con lo indicado en el literal b) del numeral 5 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario.

ii) Por lo tanto, la referida prima no es amortizable, teniendo en cuenta lo consagrado en el parágrafo del artículo 142 ibídem.

iii) El ámbito de aplicación del citado artículo 74-1 “no está supeditado a si el contribuyente está obligado o no a llevar contabilidad”, tal y como se expresó en el Oficio N° 019693 del 8 de agosto de 2019.

iv) Acorde con lo planteado en el Concepto N° 007688 del 8 de febrero de 1996, “no es posible para un contribuyente no obligado a llevar libros de contabilidad, efectuar operaciones relativas a depreciación, amortizaciones e inclusión de deudas que no estén con apoyo en los registros contables” (subrayado fuera de texto).

 

A su vez, siguiendo la misma línea doctrinal del Oficio N° 000365, este Despacho considera que las antepuestas conclusiones son igualmente predicables de la prima pagada en la adquisición de títulos de renta variable, teniendo en cuenta que:

 

i) De acuerdo con el literal a) del numeral 5 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario, el costo fiscal de los títulos de renta variable “será el valor pagado en la adquisición”.

ii) El parágrafo del artículo 142 ibídem prohíbe de manera tajante la amortización de las inversiones previstas en el numeral 5 – además del numeral 6 – del citado artículo 74-1.

 

Por último, es de advertir que donde el legislador no distingue, no le es dable hacerlo al intérprete, “regla legal que inspira o marca la pauta para determinar el sentido y alcance de una disposición legal” como fuera sostenido en el Concepto N° 028442 del 4 de abril de 1997.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN