Oficio 348(901821)

Tipo de norma
Número
348(901821)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor:  Derecho de Defensa y Contradicción

OFICIO N° 0348 [901821]

08-03-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100202208-0348

Bogotá, D.C.

 

Tema Procedimiento Sancionatorio

Descriptores Derecho de Defensa y Contradicción

Fuentes Formales Artículos 679 y siguientes Decreto 1165 de 2019

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios presentan la misma consulta relacionada con el siguiente tema:

 

En el marco del Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019, ¿Cuál es el procedimiento aplicable para la cancelación de la autorización de las agencias de aduanas y las oportunidades procesales para ejercer el derecho de defensa y contradicción? Lo anterior por cuanto en el Decreto 2685 de 1999, se contemplaba un procedimiento abreviado.

 

Al respecto, este Despacho realiza las siguientes consideraciones:

 

Sobre el particular, en el Decreto 1165 de 2019 se ha dispuesto un único procedimiento administrativo sancionatorio, para imponer sanciones de multa, suspensión y cancelación a los usuarios de comercio exterior, autorizados, habilitados o inscritos.

 

De otro lado, en el proceso administrativo sancionatorio del artículo 679 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, se contemplan las siguientes oportunidades procesales para ejercer el derecho de defensa y contradicción por parte del presunto infractor, con:

 

(i) la respuesta al requerimiento especial aduanero formulado por la DIAN en el que se propone la sanción, se relacionan los hechos que constituyen la infracción y se citan las normas que la sustentan. Con dicha respuesta se podrán formular las objeciones y solicitar las pruebas que se pretendan hacer valer (artículo 684 del Decreto 1165 de 2019).

(ii) la interposición del recurso de reposición contra el auto que niegue las pruebas solicitadas por el interesado, según lo dispuesto por el artículo 685 del citado decreto.

(iii) la presentación de alegatos de conclusión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del auto de cierre del período probatorio, en donde el interesado se podrá pronunciar con relación a las pruebas allegadas al proceso (artículo 685 del Decreto 1165 de 2019) y,

(iv) la interposición del recurso de reconsideración contra la resolución sancionatoria dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. (artículo 699 del Decreto 1165 de 2019).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN